Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Certificados de ahorro energético. (BOE-A-2024-23732)
Resolución de 8 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, por la que se modifica la de 3 de julio de 2024, por la que se actualiza el Anexo I de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 146798

intermediación hacerlo a título oneroso. A efectos de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación del Transporte
Terrestre, los servicios de movilidad colaborativa son transportes privados particulares».

Los servicios de movilidad colaborativa o carpooling son servicios en los que varias
personas usuarias comparten en un mismo viaje un vehículo de turismo (M1, con ocho
plazas sentadas como máximo), efectuados a título no oneroso, excepto, en su caso, por
la compartición de gastos. Las personas usuarias se ponen en contacto a través de una
plataforma de intermediación, pudiendo las empresas que realizan esta actividad de
intermediación hacerlo a título oneroso. A efectos de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de
Ordenación del Transporte Terrestre, los servicios de movilidad colaborativa son
transportes privados particulares.
El carpooling se organiza a través de una plataforma digital de puesta en contacto de
personas físicas (conductores y pasajeros), gestionada de forma continuada durante
todo el año por una persona jurídica denominada operador de plataforma de carpooling o
movilidad colaborativa.
2.

Requisitos

Ver anexo II.
3.

Cálculo del ahorro de energía

El ahorro de energía se medirá en términos de energía final, expresada en kWh/año,
de acuerdo con la siguiente fórmula:

Siendo:

Donde:
Ahorro de energía en trayecto compartido por pasajero.

kWh/año.

AE total

Ahorro de energía total de todos los pasajeros en el mismo año.

kWh/año.

CEFref i

Consumo específico medio de referencia asociado al
vehículo que hubiera utilizado en solitario el pasajero «i» para 0,705 kWh/km.
realizar el mismo trayecto que realiza en coche compartido .

c
DTi
i

(2)

Porcentaje de pasajeros que hubiera utilizado en solitario un
coche para realizar el trayecto en el que comparte coche
como pasajero .

Tanto por uno.

Distancia recorrida en el trayecto compartido, y que el
pasajero «i» hubiera realizado de no compartir vehículo.

km.

(3)

Trayecto realizado por cada pasajero i.

(2)
Siendo el valor de 0,705 el consumo específico medio de referencia asociado al vehículo del
pasajero y no utilizado al compartir coche, expresado en kWh/km. Fuente: elaboración propia a partir de datos
de la DGT y de la Comisión Europea.
(3)
Para dar este dato, las empresas deben contar con estadísticas fehacientes, en cuya elaboración la
respuesta no esté condicionada por el incentivo. En todo caso, la distribución del incentivo a cada usuario
nunca podrá depender de la alternativa que hubiera seleccionado para hacer el viaje.

cve: BOE-A-2024-23732
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