Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-23725)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión al Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, para la ejecución de obras de reforma y rehabilitación de la casa-cuartel de la Guardia Civil de titularidad estatal radicada en el municipio en el marco del Programa de Fomento de Empleo Agrario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146720
Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para el otorgamiento de
este convenio, a tal efecto
MANIFIESTAN
Primero.
Que el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, constituye un marco regulador de la
afectación anual de créditos destinados por el Instituto Nacional de Empleo al programa
de fomento de empleo agrario, subvencionando, de un lado, la contratación de
trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios por Corporaciones
locales y, de otro, la afectación a dicho programa de las inversiones anuales de
organismos del Estado y demás Administraciones públicas.
Segundo.
El artículo 4 del mencionado Real Decreto 939/1997, establece que el Instituto
Nacional de Empleo destinará créditos con cargo a sus presupuestos anuales para
subvencionar los costes salariales y cotización empresarial de trabajadores
desempleados, preferentemente eventuales agrarios, contratados por las Corporaciones
locales y otras Administraciones públicas, cuando dichas contrataciones tengan por
objeto la ejecución de proyectos de interés general y social y que cumplan los requisitos
establecidos en el mismo.
Tercero.
Mediante Real Decreto 287/2016, de 1 de julio, por el que se modifica el Real
Decreto 939/1997, de 20 de junio, se incluye en la citada norma una disposición
adicional sexta que establece literalmente: «En el caso de obras de reforma y
rehabilitación de las casas-cuartel de la Guardia Civil, se entenderá cumplido el requisito
previsto en el artículo 4.2.a) de este real decreto cuando sean ejecutadas por las
Corporaciones Locales en virtud del correspondiente acuerdo de delegación o de
encomienda de gestión adoptado por el Ministro del Interior».
Cuarto.
El Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, acogiéndose a la norma citada en el
expositivo anterior, pretende la realización de proyectos de interés general y social, que
cumplan los requisitos establecidas en el artículo 4.2 del Real Decreto 939/1997, de 20
de junio, aplicados a la rehabilitación y reforma de la casa-cuartel de la Guardia Civil de
titularidad estatal radicada en el municipio, en función de las disponibilidades
presupuestarias de la dotación para el año en curso del Programa de Fomento de
Empleo Agrario.
Que a fin de habilitar al Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera a realizar lo
pretendido en el expositivo cuarto, se considera conveniente el conferir al Ayuntamiento
de Aguilar de la Frontera, por razones de eficacia, una encomienda de gestión del
artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre que establece que «La realización de
actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos
administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros
órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración,
siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o
cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño», y sin que la
realización de la actividad encomendada suponga la transferencia de la titularidad ni del
ejercicio de las competencias que corresponden al Ministerio del Interior respecto de la
cve: BOE-A-2024-23725
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Quinto.
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146720
Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para el otorgamiento de
este convenio, a tal efecto
MANIFIESTAN
Primero.
Que el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, constituye un marco regulador de la
afectación anual de créditos destinados por el Instituto Nacional de Empleo al programa
de fomento de empleo agrario, subvencionando, de un lado, la contratación de
trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios por Corporaciones
locales y, de otro, la afectación a dicho programa de las inversiones anuales de
organismos del Estado y demás Administraciones públicas.
Segundo.
El artículo 4 del mencionado Real Decreto 939/1997, establece que el Instituto
Nacional de Empleo destinará créditos con cargo a sus presupuestos anuales para
subvencionar los costes salariales y cotización empresarial de trabajadores
desempleados, preferentemente eventuales agrarios, contratados por las Corporaciones
locales y otras Administraciones públicas, cuando dichas contrataciones tengan por
objeto la ejecución de proyectos de interés general y social y que cumplan los requisitos
establecidos en el mismo.
Tercero.
Mediante Real Decreto 287/2016, de 1 de julio, por el que se modifica el Real
Decreto 939/1997, de 20 de junio, se incluye en la citada norma una disposición
adicional sexta que establece literalmente: «En el caso de obras de reforma y
rehabilitación de las casas-cuartel de la Guardia Civil, se entenderá cumplido el requisito
previsto en el artículo 4.2.a) de este real decreto cuando sean ejecutadas por las
Corporaciones Locales en virtud del correspondiente acuerdo de delegación o de
encomienda de gestión adoptado por el Ministro del Interior».
Cuarto.
El Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, acogiéndose a la norma citada en el
expositivo anterior, pretende la realización de proyectos de interés general y social, que
cumplan los requisitos establecidas en el artículo 4.2 del Real Decreto 939/1997, de 20
de junio, aplicados a la rehabilitación y reforma de la casa-cuartel de la Guardia Civil de
titularidad estatal radicada en el municipio, en función de las disponibilidades
presupuestarias de la dotación para el año en curso del Programa de Fomento de
Empleo Agrario.
Que a fin de habilitar al Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera a realizar lo
pretendido en el expositivo cuarto, se considera conveniente el conferir al Ayuntamiento
de Aguilar de la Frontera, por razones de eficacia, una encomienda de gestión del
artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre que establece que «La realización de
actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos
administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros
órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración,
siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o
cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño», y sin que la
realización de la actividad encomendada suponga la transferencia de la titularidad ni del
ejercicio de las competencias que corresponden al Ministerio del Interior respecto de la
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