Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23722)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Centro Superior de Estudios Universitarios La Salle, para el desarrollo de prácticas académicas, investigación y formación.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146698
Por otro lado, este Departamento ministerial, según el artículo 1.1 del Real
Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio del Interior le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno
en materia de seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el ejercicio de los
derechos fundamentales, en particular la libertad y seguridad personales, en los términos
establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen; el mando
superior y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado;
las competencias que le encomienda la legislación sobre seguridad privada; las que le
atribuye la legislación en materia de extranjería; el régimen de protección internacional de
refugiados, el régimen de apátridas y la protección a desplazados; la administración y
régimen de las instituciones penitenciarias; la realización de las actuaciones necesarias
para el desarrollo de los procesos electorales; el ejercicio de las competencias sobre
protección civil; y las atribuidas en materia de tráfico, seguridad vial y movilidad sostenible.
Finalmente, el artículo 149.1.30.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia
sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos
académicos y profesionales, normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la
Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes
públicos en esta materia.
Segundo.
Que el CSEU La Salle goza de autonomía, de acuerdo con el artículo 27.10 de la
Constitución y la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. El
artículo 3.2.q) de esta última norma establece que dicha autonomía comprende, entre
otros aspectos «el establecimiento de relaciones con otras universidades, instituciones,
organismos, Corporaciones de Derecho Público, Administraciones Públicas o empresas
y entidades locales, nacionales e internacionales, con el objeto de desarrollar algunas de
las funciones que le son propias a la el CSEU La Salle».
Tercero.
Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación en el desarrollo
de un programa de prácticas académicas externas para que los estudiantes de CSEU La
Salle puedan realizar prácticas curriculares y extracurriculares, no remuneradas, en el
Ministerio del Interior que les permitan a los mismos aplicar y complementar los
conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de
competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su
empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
Cuarto.
Que el presente convenio se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11
de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios y otras normas complementarias que puedan resultar de aplicación.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
1. El objeto del presente convenio es establecer líneas de colaboración entre el
Ministerio del Interior y el CSEU La Salle para la realización de prácticas académicas
externas, curriculares y extracurriculares, no remuneradas, de estudiantes matriculados o
que se encuentren cursando estudios en el CSEU La Salle o en cualquier centro adscrito
a la misma en el Ministerio del Interior.
cve: BOE-A-2024-23722
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el
presente convenio, con arreglo a las siguientes
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146698
Por otro lado, este Departamento ministerial, según el artículo 1.1 del Real
Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio del Interior le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno
en materia de seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el ejercicio de los
derechos fundamentales, en particular la libertad y seguridad personales, en los términos
establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen; el mando
superior y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado;
las competencias que le encomienda la legislación sobre seguridad privada; las que le
atribuye la legislación en materia de extranjería; el régimen de protección internacional de
refugiados, el régimen de apátridas y la protección a desplazados; la administración y
régimen de las instituciones penitenciarias; la realización de las actuaciones necesarias
para el desarrollo de los procesos electorales; el ejercicio de las competencias sobre
protección civil; y las atribuidas en materia de tráfico, seguridad vial y movilidad sostenible.
Finalmente, el artículo 149.1.30.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia
sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos
académicos y profesionales, normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la
Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes
públicos en esta materia.
Segundo.
Que el CSEU La Salle goza de autonomía, de acuerdo con el artículo 27.10 de la
Constitución y la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. El
artículo 3.2.q) de esta última norma establece que dicha autonomía comprende, entre
otros aspectos «el establecimiento de relaciones con otras universidades, instituciones,
organismos, Corporaciones de Derecho Público, Administraciones Públicas o empresas
y entidades locales, nacionales e internacionales, con el objeto de desarrollar algunas de
las funciones que le son propias a la el CSEU La Salle».
Tercero.
Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación en el desarrollo
de un programa de prácticas académicas externas para que los estudiantes de CSEU La
Salle puedan realizar prácticas curriculares y extracurriculares, no remuneradas, en el
Ministerio del Interior que les permitan a los mismos aplicar y complementar los
conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de
competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su
empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
Cuarto.
Que el presente convenio se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11
de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios y otras normas complementarias que puedan resultar de aplicación.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
1. El objeto del presente convenio es establecer líneas de colaboración entre el
Ministerio del Interior y el CSEU La Salle para la realización de prácticas académicas
externas, curriculares y extracurriculares, no remuneradas, de estudiantes matriculados o
que se encuentren cursando estudios en el CSEU La Salle o en cualquier centro adscrito
a la misma en el Ministerio del Interior.
cve: BOE-A-2024-23722
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el
presente convenio, con arreglo a las siguientes