Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2024-23717)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024
Segunda.

Sec. III. Pág. 146656

Ámbito del convenio.

El presente convenio durante su vigencia permitirá la realización de prácticas
académicas a todos los alumnos interesados de la Universidad que cumplan los requisitos
establecidos en la cláusula séptima del convenio, una vez formalizados los anexos I y II del
convenio para cada uno de los alumnos que, seleccionados y propuestos por la Universidad
a la Dirección General del Catastro, sean aceptados por ésta.
Tercera.

Proyecto formativo y formalización de las prácticas.

1. El Proyecto formativo en que se concreta la realización de cada una de las
prácticas académicas externas deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a
desarrollar. Los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación
directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados. Las actividades serán
desarrolladas de acuerdo con su finalidad formativa y de forma compatible con los
intereses y necesidades de la Dirección General del Catastro.
2. Los Proyectos formativos amparados por el presente convenio se unirán a éste
debidamente formalizados, según el modelo que acompaña al presente convenio como
anexo I.
3. Al Proyecto formativo de cada práctica académica se unirá el documento
individualizado de formalización de la práctica, que incorpora los datos del alumno, y
refleja las condiciones específicas de la práctica a seguir por él, según el modelo que se
une al presente convenio como anexo II.
El Proyecto formativo y el documento de formalización de la práctica serán enviados
por la Universidad a la Dirección General del Catastro, para cada uno de los alumnos
que, seleccionados y propuestos por la Universidad a la Dirección General del Catastro,
sean aceptados por ésta.
Cuarta.

Naturaleza de las prácticas.

1. Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza
formativa realizada por los estudiantes, supervisada académicamente por la Universidad.
Dada la naturaleza formativa de las prácticas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación contractual de naturaleza civil,
mercantil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación
laboral propia de puestos de trabajo.
2. El presente convenio no ampara ni se refiere a prácticas remuneradas de
alumnos, ni a aquellas en la que exista contraprestación económica o de otra índole.
Obligaciones de las partes en materia de seguridad social.

1. En virtud de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, relativa a la inclusión en el sistema de Seguridad
Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas
incluidas en programas de formación, a los efectos de lo previsto en el apartado 4 de la
citada disposición, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social se ajustará
a las siguientes reglas:
a) En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones frente a la Seguridad Social le corresponderá a la Universidad de Cantabria,
que será quien asuma el cumplimiento de las obligaciones previstas en la mencionada
disposición, del estudiantado afectado por este convenio.
b) Adicionalmente, el estudiantado en prácticas quedará amparado, en caso de
enfermedad o accidente, por el Seguro Escolar y/o la cartilla personal sanitaria del
alumno, así como por un seguro de accidentes personales suscrito por la Universidad

cve: BOE-A-2024-23717
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.