Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-23729)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña, en materia de estadística para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146779
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En el caso de resolución anticipada del convenio las actuaciones en curso
continuarán efectuándose hasta su completa finalización, en un plazo improrrogable que
será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio, pero no se iniciarán nuevas
actuaciones.
Octava. Régimen jurídico y resolución de conflictos o jurisdicción.
El presente convenio cumple lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del
presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de seguimiento,
serán de conocimiento por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda
convenido, las partes firman el presente convenio electrónicamente.–El Ministro de
Agricultura, Pesca y Alimentación. P. D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el
Subsecretario, Ernesto Abati García-Manso.–La Secretaria General del Departamento de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Catalunya, P. D.
(Resolución ACC/469/2022, de 24 de febrero), Cristina Massot Berna.
cve: BOE-A-2024-23729
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146779
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En el caso de resolución anticipada del convenio las actuaciones en curso
continuarán efectuándose hasta su completa finalización, en un plazo improrrogable que
será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio, pero no se iniciarán nuevas
actuaciones.
Octava. Régimen jurídico y resolución de conflictos o jurisdicción.
El presente convenio cumple lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del
presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de seguimiento,
serán de conocimiento por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda
convenido, las partes firman el presente convenio electrónicamente.–El Ministro de
Agricultura, Pesca y Alimentación. P. D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el
Subsecretario, Ernesto Abati García-Manso.–La Secretaria General del Departamento de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Catalunya, P. D.
(Resolución ACC/469/2022, de 24 de febrero), Cristina Massot Berna.
cve: BOE-A-2024-23729
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Núm. 275