Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-23729)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña, en materia de estadística para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146776
Por otra parte, la Administración de la Generalitat de Catalunya ha asumido la
competencia exclusiva sobre las estadísticas de interés para la Generalitat de Catalunya,
de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de su Estatuto de Autonomía, aprobado
por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio. Esta competencia se despliega a través de la
Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Catalunya, y las actividades
estadísticas establecidas por la Ley del Plan estadístico de Catalunya vigente.
Segundo.
Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, cuyo objeto es
la regulación de la función estadística para fines estatales, establece en el artículo 41
que los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las comunidades
autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de operaciones estadísticas
cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar
duplicidades y gastos. Los citados convenios habrán de fijar, cuando la debida
coordinación lo requiera, los procedimientos técnicos relativos a la recogida, tratamiento
y difusión de la información, incluyendo los plazos en que han de llevarse a cabo dichas
operaciones. En el marco de los convenios podrán establecerse fórmulas de
participación de los servicios estatales en la financiación de estadísticas para fines
estatales o autonómicos.
Tercero.
Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Generalitat de Catalunya
han mantenido una estrecha relación de cooperación mediante la firma de convenios
bilaterales en materia de estadística para llevar a cabo, cada año, las funciones precisas
en la recogida de información, grabación y validación de los datos en su ámbito territorial
para la ejecución del correspondiente programa de estadísticas.
Cuarto.
Que las partes consideran conveniente suscribir un convenio para la armonización y
comparabilidad de las estadísticas elaboradas en virtud de sus competencias, así como
para establecer una única fuente de recogida de información, que evite duplicidades,
divergencias y molestias al informante y minimice el coste que supone la ejecución del
Programa Estadístico, garantizando el suficiente grado de cobertura, fiabilidad y
oportunidad, acorde con las exigencias de la normativa nacional y de la Unión Europea.
Quinto.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, con
sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer la acción conjunta de las partes
firmantes, en materia de estadística agraria, ganadera y de pesca, para llevar a cabo,
durante el año 2024, las funciones precisas en la recogida de información en
cve: BOE-A-2024-23729
Verificable en https://www.boe.es
Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
prevé la suscripción de convenios entre dos o más Administraciones Públicas, que
podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos, para el ejercicio de
competencias propias o delegadas. Consecuentemente, las partes están habilitadas
para la suscripción de este Convenio interadministrativo conforme establece el
artículo 47.2 a) de la citada Ley.
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146776
Por otra parte, la Administración de la Generalitat de Catalunya ha asumido la
competencia exclusiva sobre las estadísticas de interés para la Generalitat de Catalunya,
de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de su Estatuto de Autonomía, aprobado
por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio. Esta competencia se despliega a través de la
Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Catalunya, y las actividades
estadísticas establecidas por la Ley del Plan estadístico de Catalunya vigente.
Segundo.
Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, cuyo objeto es
la regulación de la función estadística para fines estatales, establece en el artículo 41
que los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las comunidades
autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de operaciones estadísticas
cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar
duplicidades y gastos. Los citados convenios habrán de fijar, cuando la debida
coordinación lo requiera, los procedimientos técnicos relativos a la recogida, tratamiento
y difusión de la información, incluyendo los plazos en que han de llevarse a cabo dichas
operaciones. En el marco de los convenios podrán establecerse fórmulas de
participación de los servicios estatales en la financiación de estadísticas para fines
estatales o autonómicos.
Tercero.
Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Generalitat de Catalunya
han mantenido una estrecha relación de cooperación mediante la firma de convenios
bilaterales en materia de estadística para llevar a cabo, cada año, las funciones precisas
en la recogida de información, grabación y validación de los datos en su ámbito territorial
para la ejecución del correspondiente programa de estadísticas.
Cuarto.
Que las partes consideran conveniente suscribir un convenio para la armonización y
comparabilidad de las estadísticas elaboradas en virtud de sus competencias, así como
para establecer una única fuente de recogida de información, que evite duplicidades,
divergencias y molestias al informante y minimice el coste que supone la ejecución del
Programa Estadístico, garantizando el suficiente grado de cobertura, fiabilidad y
oportunidad, acorde con las exigencias de la normativa nacional y de la Unión Europea.
Quinto.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, con
sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer la acción conjunta de las partes
firmantes, en materia de estadística agraria, ganadera y de pesca, para llevar a cabo,
durante el año 2024, las funciones precisas en la recogida de información en
cve: BOE-A-2024-23729
Verificable en https://www.boe.es
Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
prevé la suscripción de convenios entre dos o más Administraciones Públicas, que
podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos, para el ejercicio de
competencias propias o delegadas. Consecuentemente, las partes están habilitadas
para la suscripción de este Convenio interadministrativo conforme establece el
artículo 47.2 a) de la citada Ley.