Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-23714)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Universitat de Lleida, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 146620
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos, el acceso a la función pública.
e) No incurrir en ningún motivo de incompatibilidad previsto en la legislación
vigente.
f) Acreditar el grado de conocimiento de la lengua catalana y castellana, tal y como
establece la normativa sobre la acreditación lingüística en los procesos de selección del
PDI de la Universitat de Lleida, aprobada por Consejo de Gobierno de 29 de junio
de 2023. Todo ello sin perjuicio de las peculiaridades que puedan haberse establecido,
para cada plaza concreta, de exención de la acreditación lingüística, indicada en el
anexo 2 que detalla las plazas convocadas.
El nivel de conocimiento de lengua catalana requerido es el de suficiencia (C1), y
para acreditarlo será necesario presentar el certificado correspondiente expedido por la
Dirección General de Política Lingüística o uno de los otros títulos, diplomas y
certificados, considerados equivalentes, de acuerdo con la Orden VCP/491/2009, de 12
de noviembre (DOGC 5511, del 23 de noviembre de 2009).
Para aquellas personas que no hayan cursado estudios oficiales en el Estado
español o en otros países que tengan el español como lengua oficial deberán acreditar el
conocimiento suficiente de lengua española, por los siguientes medios:
a) Diploma de español como lengua extranjera expedido por el Instituto Cervantes,
de nivel intermedio o equivalente.
b) Certificado que acredite que la persona candidata ha participado y obtenido
plaza en procesos anteriores de selección y acceso de profesorado para acceder a otra
universidad en la que había establecida una prueba de lengua castellana del mismo nivel
o superior.
Aquellas personas candidatas que no dispongan de la documentación acreditativa
requerida, tendrán que superar las pruebas correspondientes que se llevarán a cabo
durante el proceso selectivo.
De carácter específico:
a) Estar en posesión de título de doctor, que deberá tener plena validez oficial en el
Estado Español de acuerdo con la legislación vigente. Cuando el título de doctor no haya
sido expedido por una universidad española, deberá acreditarse la credencial de su
homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento profesional del título para
poder ejercer como docente universitario.
b) Disponer de la acreditación para acceder al cuerpo docente universitario de
Profesoras y Profesores Titulares de universidad de acuerdo con lo establecido en el
artículo 4 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación
estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de concursos
de acceso a plazas de estos cuerpos.
Asimismo, se podrán presentar las personas acreditadas para el cuerpo de
Profesoras y Profesores Titulares de Universidad de acuerdo con lo establecido en el
Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación
nacional para el acceso a cuerpos docentes universitarios, modificado por el Real
Decreto 415/2015 de 29 de mayo.
También, se podrán presentar, las personas en posesión de la habilitación conforme
a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el
sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes
universitarios y el régimen de concursos de acceso.
c) Estar en posesión del título de especialista en ciencias de la salud, que para
cada plaza se especifica en el anexo 2 de estas bases.
2.3 Los requisitos establecidos en los apartados 2.1 y 2.2 deben cumplirse a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deben mantenerse hasta
la fecha de toma de posesión, sin perjuicio de lo indicado en la base novena.
cve: BOE-A-2024-23714
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 146620
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos, el acceso a la función pública.
e) No incurrir en ningún motivo de incompatibilidad previsto en la legislación
vigente.
f) Acreditar el grado de conocimiento de la lengua catalana y castellana, tal y como
establece la normativa sobre la acreditación lingüística en los procesos de selección del
PDI de la Universitat de Lleida, aprobada por Consejo de Gobierno de 29 de junio
de 2023. Todo ello sin perjuicio de las peculiaridades que puedan haberse establecido,
para cada plaza concreta, de exención de la acreditación lingüística, indicada en el
anexo 2 que detalla las plazas convocadas.
El nivel de conocimiento de lengua catalana requerido es el de suficiencia (C1), y
para acreditarlo será necesario presentar el certificado correspondiente expedido por la
Dirección General de Política Lingüística o uno de los otros títulos, diplomas y
certificados, considerados equivalentes, de acuerdo con la Orden VCP/491/2009, de 12
de noviembre (DOGC 5511, del 23 de noviembre de 2009).
Para aquellas personas que no hayan cursado estudios oficiales en el Estado
español o en otros países que tengan el español como lengua oficial deberán acreditar el
conocimiento suficiente de lengua española, por los siguientes medios:
a) Diploma de español como lengua extranjera expedido por el Instituto Cervantes,
de nivel intermedio o equivalente.
b) Certificado que acredite que la persona candidata ha participado y obtenido
plaza en procesos anteriores de selección y acceso de profesorado para acceder a otra
universidad en la que había establecida una prueba de lengua castellana del mismo nivel
o superior.
Aquellas personas candidatas que no dispongan de la documentación acreditativa
requerida, tendrán que superar las pruebas correspondientes que se llevarán a cabo
durante el proceso selectivo.
De carácter específico:
a) Estar en posesión de título de doctor, que deberá tener plena validez oficial en el
Estado Español de acuerdo con la legislación vigente. Cuando el título de doctor no haya
sido expedido por una universidad española, deberá acreditarse la credencial de su
homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento profesional del título para
poder ejercer como docente universitario.
b) Disponer de la acreditación para acceder al cuerpo docente universitario de
Profesoras y Profesores Titulares de universidad de acuerdo con lo establecido en el
artículo 4 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación
estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de concursos
de acceso a plazas de estos cuerpos.
Asimismo, se podrán presentar las personas acreditadas para el cuerpo de
Profesoras y Profesores Titulares de Universidad de acuerdo con lo establecido en el
Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación
nacional para el acceso a cuerpos docentes universitarios, modificado por el Real
Decreto 415/2015 de 29 de mayo.
También, se podrán presentar, las personas en posesión de la habilitación conforme
a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el
sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes
universitarios y el régimen de concursos de acceso.
c) Estar en posesión del título de especialista en ciencias de la salud, que para
cada plaza se especifica en el anexo 2 de estas bases.
2.3 Los requisitos establecidos en los apartados 2.1 y 2.2 deben cumplirse a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deben mantenerse hasta
la fecha de toma de posesión, sin perjuicio de lo indicado en la base novena.
cve: BOE-A-2024-23714
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