Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2024-23730)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca marítima profesional en la reserva marina de la Isla Dragonera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146783
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
23730
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la
pesca marítima profesional en la reserva marina de la Isla Dragonera.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden APA/1024/2020, de 27
de octubre, por la que se establece la reserva marina de interés pesquero de la isla
Dragonera, y se definen su delimitación, zonas y usos, y en uso de las facultades
conferidas por el citado artículo, que faculta a la Secretaría General de Pesca para
elaborar y actualizar el censo de las embarcaciones de pesca marítima profesional con
derecho a faenar en el ámbito de la reserva marina, esta Secretaría General, oído el
sector interesado, y consultada la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, resuelve
lo siguiente:
1. Publicar, como anexo I a la presente Resolución, el censo actualizado de
embarcaciones autorizadas a faenar desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de
diciembre de 2026, en aguas de la reserva marina a que se refiere la citada Orden
APA/1024/2020.
2. Publicar, como anexo II a la presente Resolución, la relación de embarcaciones
no admitidas en el censo y el motivo de la no admisión, según lo establecido en el
artículo 8.2.b) de la citada Orden APA/1024/2020.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 de la citada Orden
APA/1024/2020, mantener la contingentación del censo en un total de 8 embarcaciones,
con una potencia total máxima de 760,00 CV, GT totales máximas de 44,8, y número
total máximo de tripulantes: 24.
Contra la presente resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Sr. Ministro
de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los
artículos 121 y 122, en relación con el 114, de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 5 de noviembre de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime
García.
ANEXO I
Censo de las embarcaciones autorizadas a faenar en la reserva marina de la
Isla Dragonera
Puerto base: Andratx
Nombre
Matricula y folio
C.R.G.F.P.
1
GERMANS TORRES.
3.ª-PM-1-3-05
26572
2
REME TONI TERCERO.
3.ª-PM-1-1836
3474
3
SITO PRIMERO.
3.ª-PM-1-1996
24110
4
SCRAT.
3.ª-PM-1-4-17
58970
5
PONERO.
3.ª-PM-1-5-21
100364
cve: BOE-A-2024-23730
Verificable en https://www.boe.es
N.º
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146783
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
23730
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la
pesca marítima profesional en la reserva marina de la Isla Dragonera.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden APA/1024/2020, de 27
de octubre, por la que se establece la reserva marina de interés pesquero de la isla
Dragonera, y se definen su delimitación, zonas y usos, y en uso de las facultades
conferidas por el citado artículo, que faculta a la Secretaría General de Pesca para
elaborar y actualizar el censo de las embarcaciones de pesca marítima profesional con
derecho a faenar en el ámbito de la reserva marina, esta Secretaría General, oído el
sector interesado, y consultada la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, resuelve
lo siguiente:
1. Publicar, como anexo I a la presente Resolución, el censo actualizado de
embarcaciones autorizadas a faenar desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de
diciembre de 2026, en aguas de la reserva marina a que se refiere la citada Orden
APA/1024/2020.
2. Publicar, como anexo II a la presente Resolución, la relación de embarcaciones
no admitidas en el censo y el motivo de la no admisión, según lo establecido en el
artículo 8.2.b) de la citada Orden APA/1024/2020.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 de la citada Orden
APA/1024/2020, mantener la contingentación del censo en un total de 8 embarcaciones,
con una potencia total máxima de 760,00 CV, GT totales máximas de 44,8, y número
total máximo de tripulantes: 24.
Contra la presente resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Sr. Ministro
de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los
artículos 121 y 122, en relación con el 114, de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 5 de noviembre de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime
García.
ANEXO I
Censo de las embarcaciones autorizadas a faenar en la reserva marina de la
Isla Dragonera
Puerto base: Andratx
Nombre
Matricula y folio
C.R.G.F.P.
1
GERMANS TORRES.
3.ª-PM-1-3-05
26572
2
REME TONI TERCERO.
3.ª-PM-1-1836
3474
3
SITO PRIMERO.
3.ª-PM-1-1996
24110
4
SCRAT.
3.ª-PM-1-4-17
58970
5
PONERO.
3.ª-PM-1-5-21
100364
cve: BOE-A-2024-23730
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N.º