Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23742)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Universidad San Pablo-CEU, para la realización de prácticas académicas no retribuidas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024
Cuarto.

Sec. III. Pág. 146888

Declaración de intenciones.

Considerando que ambas partes tienen unos objetivos en parte coincidentes y
complementarios, desean suscribir el presente convenio a fin de mejorar sus respectivos
cometidos, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones en que estudiantes de la
Universidad San Pablo-CEU realizarán un programa de prácticas académicas externas, así
como la realización del Trabajo de Fin de Grado/Master en adelante (TFG/TFM) en el INE.
Segunda.

Condiciones generales del convenio.

A. Oferta del Instituto Nacional de Estadística: el presente convenio es
consecuencia de la oferta abierta y permanente que el INE hace pública a través de su
página WEB, dirigida a todas las Universidades españolas, tanto públicas como
privadas.
B. Régimen jurídico: la participación del INE en el programa de prácticas no supone
la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio y, en
ningún caso, se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral y por consiguiente
no existirá ningún tipo de retribución por parte del INE. Al no ser una relación de carácter
laboral la existente entre el estudiante y el INE en el caso de que al término de las
prácticas el estudiante se incorpore a la plantilla del mismo, el tiempo de estancia no se
computará a efectos de antigüedad.
La realización de las prácticas tampoco podrá tener la consideración de mérito para
el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o
reconocimiento de servicios previos.
C. Desarrollo de las prácticas:
1.

Se establecen dos modalidades de prácticas que pueden ser concurrentes:

2. La incorporación de un alumno en prácticas requerirá el acuerdo previo del INE,
el Alumno y la Universidad, materializado mediante documento anexo a este convenio y
que forma parte del mismo, en el que se reflejará el proyecto formativo de las prácticas,
el horario y lugar de realización, los datos identificativos del estudiante y de los tutores
designados por la Universidad y el INE.
3. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de
acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del INE. Los
horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad. Con
respecto a la duración de las prácticas, éstas no excederán del máximo permitido en la
normativa vigente.
4. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del INE y seguir
las instrucciones que reciban de su responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las
tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto durante su estancia y
una vez finalizada ésta.
5. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al Centro por el
responsable de la Universidad San Pablo-CEU.

cve: BOE-A-2024-23742
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a) Prácticas curriculares. Son las prácticas que tienen su origen en los diversos
planes de estudios.
b) Prácticas extracurriculares. Son aquellas que los estudiantes realizan con
carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos
fines, no están incluidas en los planes de estudios.