Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Organización Nacional de Ciegos Españoles. Juegos. (BOE-A-2024-23747)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el calendario de los productos de las tres modalidades de lotería de las que es titular la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para el cuarto trimestre del año 2024.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024
5.

Sec. III. Pág. 146925

Emisión de los productos del Cupón de la ONCE.

El volumen de emisión para los productos del Cupón de la ONCE en el cuarto
trimestre de 2024 asciende a 1.494,5 millones de euros, correspondiendo 530 millones
de euros a los sorteos del Cupón Diario, 526,5 millones de euros a los sorteos del
Cuponazo, 286 millones de euros a los sorteos del Cupón de Fin de Semana y 152
millones de euros de los sorteos extraordinarios de 11 de noviembre de 2024 y 1 de
enero de 2025.
B.

Características de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego
activo de la ONCE» que se comercializarán durante el cuarto trimestre de 2024

1.

Sorteos del producto «Mi día».

1.1 La cantidad destinada a premios representa una media del 60,0 % de la
recaudación de cada uno de los sorteos.
1.2 El precio unitario de la combinación será de un euro (1 €) por sorteo.
1.3 El importe unitario de cada una de las ocho categorías de premios es fija para
cada sorteo, según lo establecido en los apartados 4 y 5 del apéndice primero del
Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego
activo de la ONCE».
2.

Sorteos del producto «Super 11».

2.1 De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.º del apéndice segundo del
Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego
activo de la ONCE», en el producto existen 7 tipos de combinaciones.
2.2 Conforme a las previsiones del apartado 5.º del apéndice segundo del
Reglamento regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego
activo de la ONCE», en el producto «Super 11» se destinan a premios los siguientes
porcentajes medios de la recaudación por tipo de combinación:
Tipo de combinación
11

10

9

8

7

6

5

2.3 La cuantía de los premios del producto «Super 11» se determina de acuerdo
con lo dispuesto en los apartados 4.º y 5.º del apéndice segundo del Reglamento
regulador de los productos de la modalidad de lotería denominada «Juego activo de la
ONCE», siendo fija para todas y cada una de las categorías (excepto lo dispuesto en las
letras a) y b) del apartado 5.3 de dicho apéndice), y se determina en función del tipo de
combinación, de la cantidad de números acertados de la combinación ganadora, y del
número de combinaciones iguales efectuadas por sorteo.
2.4 El precio unitario de la combinación del producto «Super 11» será de un euro
(1 €). El precio del boleto será el resultado de multiplicar el precio unitario de la
combinación (un euro) por el número de combinaciones iguales, por el número de
sorteos en los que el concursante desea participar con dicha combinación.
3. Sorteos del producto comercializado con otros operadores de juego habilitados
para operar en terceros países denominado «Eurojackpot».
3.1 En el producto «Eurojackpot» el sorteo y el programa de premios es común
para todos los operadores de los diferentes países que participan en el mismo.
3.2 En este producto se destina a premios el 50,0 % de la recaudación habida en
cada sorteo en el conjunto de operadores.

cve: BOE-A-2024-23747
Verificable en https://www.boe.es

Total premios. 56,4 % 53,9 % 49,3 % 49,2 % 55,2 % 52,0 % 59,9 %