Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2024-23731)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 8 de febrero de 2024, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de las rayas (SRX/89-C) y de las rayas mosaico (RJU/8-C y RJU/9-C).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146786
Por todo ello, la Secretaría General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:
Primero.
Modificar el apartado tercero de la Resolución de 8 de febrero de 2024, de la
Secretaría General de Pesca, que queda como sigue:
«Se establecen los siguientes topes de captura a las distintas modalidades de
la flota:
– Stock RJU/8-C.:
● 5 kg/buque y día para las modalidades de arrastre de fondo en Cantábrico y
Noroeste y palangre de fondo en Cantábrico y Noroeste.
● 10 kg/buque y día para el resto de las modalidades autorizadas.
– Stock RJU/9-C.:
● 5 kg/buque y día para todas las modalidades autorizadas a esta pesquería.
En base al seguimiento del consumo que realiza la Secretaría General de
Pesca, si se constatase un ritmo de consumo elevado, se revisarán los topes
establecidos, para actuar en consonancia y no hacer peligrar la cuota de España.
Las actualizaciones de los topes de captura se podrán consultar en la página
web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Gestión topes de
capturas) y previamente se comunicarán por correo electrónico a las asociaciones
más representativas de la flota autorizada.»
Segundo.
Los topes de captura establecidos en esta resolución para la raya mosaico RJU/9-C
serán de aplicación desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOE,
una vez se produzca la reapertura de la pesquería de este stock, hasta la fecha en la
que se efectúe el cierre de la pesquería por el agotamiento de la cuota disponible y, en
todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2024.
Tercero.
Modificar el apartado quinto de la Resolución de 8 de febrero de 2024, de la
Secretaría General de Pesca, que queda como sigue:
«A partir del 1 de enero de 2025 y hasta la entrada en vigor de la resolución
para la siguiente campaña, se aplicarán los siguientes topes de captura:
– Stock RJU/8-C.:
● 5 kg/buque y día para las modalidades de arrastre de fondo en Cantábrico y
Noroeste y palangre de fondo en Cantábrico y Noroeste.
● 10 kg/buque y día para el resto de las modalidades autorizadas.
● 10 kg/buque y día para la modalidad de arrastre de fondo del Golfo de
Cádiz.
● 5 kg/buque y día para las modalidades censadas en Cantábrico y Noroeste
autorizadas, el arrastre de aguas de Portugal, artes menores del Golfo de Cádiz y
el cerco en el Golfo de Cádiz.»
cve: BOE-A-2024-23731
Verificable en https://www.boe.es
– Stock RJU/9-C.:
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 146786
Por todo ello, la Secretaría General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:
Primero.
Modificar el apartado tercero de la Resolución de 8 de febrero de 2024, de la
Secretaría General de Pesca, que queda como sigue:
«Se establecen los siguientes topes de captura a las distintas modalidades de
la flota:
– Stock RJU/8-C.:
● 5 kg/buque y día para las modalidades de arrastre de fondo en Cantábrico y
Noroeste y palangre de fondo en Cantábrico y Noroeste.
● 10 kg/buque y día para el resto de las modalidades autorizadas.
– Stock RJU/9-C.:
● 5 kg/buque y día para todas las modalidades autorizadas a esta pesquería.
En base al seguimiento del consumo que realiza la Secretaría General de
Pesca, si se constatase un ritmo de consumo elevado, se revisarán los topes
establecidos, para actuar en consonancia y no hacer peligrar la cuota de España.
Las actualizaciones de los topes de captura se podrán consultar en la página
web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Gestión topes de
capturas) y previamente se comunicarán por correo electrónico a las asociaciones
más representativas de la flota autorizada.»
Segundo.
Los topes de captura establecidos en esta resolución para la raya mosaico RJU/9-C
serán de aplicación desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOE,
una vez se produzca la reapertura de la pesquería de este stock, hasta la fecha en la
que se efectúe el cierre de la pesquería por el agotamiento de la cuota disponible y, en
todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2024.
Tercero.
Modificar el apartado quinto de la Resolución de 8 de febrero de 2024, de la
Secretaría General de Pesca, que queda como sigue:
«A partir del 1 de enero de 2025 y hasta la entrada en vigor de la resolución
para la siguiente campaña, se aplicarán los siguientes topes de captura:
– Stock RJU/8-C.:
● 5 kg/buque y día para las modalidades de arrastre de fondo en Cantábrico y
Noroeste y palangre de fondo en Cantábrico y Noroeste.
● 10 kg/buque y día para el resto de las modalidades autorizadas.
● 10 kg/buque y día para la modalidad de arrastre de fondo del Golfo de
Cádiz.
● 5 kg/buque y día para las modalidades censadas en Cantábrico y Noroeste
autorizadas, el arrastre de aguas de Portugal, artes menores del Golfo de Cádiz y
el cerco en el Golfo de Cádiz.»
cve: BOE-A-2024-23731
Verificable en https://www.boe.es
– Stock RJU/9-C.: