Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2024-23633)
Real Decreto 1022/2024, de 8 de octubre, por el que se establecen dos cualificaciones profesionales de la familia profesional Edificación y Obra Civil, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Electricidad y Electrónica; y Edificación y Obra Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 145599

consta la cualificación profesional «Gestión del montaje y del mantenimiento de sistemas
domóticos e “inmóticos”». Nivel 3. ELE551_3.
3. Se da una nueva redacción al anexo DLII, cualificación profesional
«Mantenimiento de equipos electrónicos». Nivel 3. ELE552_3, que se sustituye por la
que figura en el anexo IX de este real decreto.
Artículo 8. Actualización de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional
Electricidad y Electrónica, establecidas por el Real Decreto 560/2011, de 20 de abril.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real
Decreto 560/2011, de 20 de abril, se procede a la actualización de las cualificaciones
profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DXCVIII y DC del
citado real decreto.
1. Se da una nueva redacción al anexo DXCVIII, cualificación profesional
«Mantenimiento de electrodomésticos». Nivel 2. ELE598_2, que se sustituye por la que
figura en el anexo X de este real decreto.
2. Se da una nueva redacción al anexo DC, cualificación profesional «Desarrollo de
proyectos de sistemas domóticos e «inmóticos». Nivel 3. ELE600_3, que se sustituye por
la que figura en el anexo XI de este real decreto.
Artículo 9. Actualización de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional
Edificación y Obra Civil, establecidas por el Real Decreto 1030/2011, de 15 de julio.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real
Decreto 1030/2011, de 15 de julio, se procede a la actualización de las cualificaciones
profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DCXLI y DCXLII
del citado real decreto.
1. Se da una nueva redacción al anexo DCXLI, cualificación profesional «Control de
ejecución de obras civiles». Nivel 3. EOC641_3, que se sustituye por la que figura en el
anexo XII de este real decreto.
2. Se da una nueva redacción al anexo DCXLII, cualificación profesional «Control
de ejecución de obras de edificación». Nivel 3. EOC642_3, que se sustituye por la que
figura en el anexo XIII de este real decreto.
Artículo 10. Actualización y modificación parcial de determinadas cualificaciones
profesionales de la Familia Profesional Edificación y Obra Civil, establecidas por
el Real Decreto 1548/2011, de 31 de octubre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real
Decreto 1548/2011, de 31 de octubre, se procede a la actualización de las cualificaciones
profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DLXXVIII, DLXXIX
y DLXXXI del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo DLXXIX «Armaduras
pasivas para hormigón. Nivel 2», y del anexo DLXXXI «Encofrados. Nivel 2», por las
siguientes:
«Ejecución de armaduras pasivas. Nivel 2. Anexo DLXXIX».
«Ejecución de encofrados. Nivel 2. Anexo DLXXXI».
2. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «Anexo
DLXXVIII: Operaciones básicas de revestimientos ligeros y técnicos en construcción.
Nivel 1. EOC578_1»: sustituyendo, respectivamente, «UC0276_1: Realizar trabajos
auxiliares en obras de construcción» y el módulo formativo asociado «MF0276_1:
Labores auxiliares de obra (90 horas)», por la unidad de competencia «UC0276_1:
Realizar operaciones auxiliares en obras de construcción» y el módulo formativo

cve: BOE-A-2024-23633
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Núm. 275