Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-23637)
Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024
II.

Sec. I. Pág. 146438

Situación de partida

3. La Comunidad Autónoma de Canarias encuentra su principal expresión
legislativa en materia de función pública en la todavía vigente Ley 2/1987, de 30 de
marzo, de la Función Pública Canaria.
Dicha ley nació en el marco del entonces Estatuto de Autonomía de Canarias,
aprobado mediante Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto.
Su artículo 30 atribuía a la comunidad autónoma, la competencia exclusiva en
materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno
y su artículo 32, le confería competencia legislativa de desarrollo y de potestad de
ejecución en relación con el régimen estatutario de sus funcionarios, conforme señalaba
su apartado 6.
Constituyó también el marco legal del estado sobre el que descansó nuestra norma,
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, la
principal expresión legislativa estatal en la materia, tras la aprobación de nuestra
Constitución.
4. No fue hasta la primera década del siglo XXI cuando el Estado aborda de nuevo
la tarea de dictar un cuerpo legislativo básico en materia de empleo público, aprobando
la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Ya, en la segunda década, aprobaría el texto refundido de la citada ley, mediante el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, hoy vigente.
5. Canarias, al transcurrir de los años, ha accedido a un nivel superior de
autonomía, de manos de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del
Estatuto de Autonomía de Canarias.
Nuestro Estatuto claramente profundiza en nuestro derecho constitucional a la
autonomía.
El título I, relativo a los derechos y los deberes de la ciudadanía, prevé en su
artículo 23.2, letra b) el derecho de acceso al empleo público en condiciones de
igualdad.
Por su parte, el título V, definidor del régimen estatutario de competencias, en su
capítulo II de materias institucionales y administrativas, de manos de su artículo 107,
atribuye a la comunidad autónoma de Canarias, competencias de desarrollo legislativo y
de ejecución en materia de función pública y del personal al servicio de las
Administraciones Públicas canarias.
Esta competencia comprende en todo caso el régimen estatutario del personal
funcionario de la comunidad autónoma y de su administración local, la regulación de las
especialidades del personal laboral derivadas de la organización administrativa y su
formación, la planificación, la organización general, la promoción profesional y la acción
social en todos los sectores materiales de prestación de los servicios públicos de la
Comunidad Autónoma.
6. Se hace por tanto evidente que desde la aprobación de nuestra Ley 2/1987,
de 30 de marzo, diversos hitos normativos se han sucedido, tanto en el marco de la
legislación básica del estado como en nuestro propio marco estatutario.
Especial mención merece el hecho de que el artículo 6 del citado texto refundido de
la Ley del Estatuto básico del empleado público, conmina a las asambleas legislativas de
las comunidades autónomas, y a las propias Cortes Generales, a la aprobación, para su
desarrollo, de sus propias leyes reguladoras del empleo público.
Es evidente por tanto que nuestra comunidad autónoma tiene ante sí el ineludible
deber de elaborar, tramitar y aprobar una nueva ley reguladora de su empleo público y
es evidente también que dicha tarea requerirá de un intenso trabajo que concite el
consenso social, profesional, sindical y político necesario para garantizar su correcta
aplicación y vigencia.
En efecto, las leyes reguladoras del empleo público constituyen uno de los elementos
esenciales del núcleo duro de la Administración Pública pues en definitiva suponen la
regulación de uno de los factores esenciales de su existencia, el factor humano.

cve: BOE-A-2024-23637
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 275