Comunidad Autónoma de Canarias. I. Disposiciones generales. Medio ambiente. (BOE-A-2024-23635)
Decreto-ley 5/2024, de 24 de junio, por el que se modifica la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146381
de interés público, mediante fórmulas de gobierno abierto: transparencia,
participación y colaboración.
18. Grandes centros generadores de movilidad: los que se definan en la
normativa sectorial. En todo caso tendrán dicha consideración:
a) Establecimientos comerciales con superficie útil superior a 5.000 metros
cuadrados.
b) Edificios de oficinas con superficie superior a 10.000 metros cuadrados.
c) Instalaciones deportivas, culturales y de ocio con aforos superiores
a 5.000 personas.
d) Edificios, centros de trabajo y complejos donde trabajan más de 500
personas.
e) Establecimientos de alojamiento turístico con capacidad superior a 1.000
plazas.
19. Huella de carbono: la cuantificación de las emisiones de gases de efecto
invernadero que son liberadas a la atmósfera por efecto directo o indirecto de la
actividad que lleva a cabo una organización, un individuo o a causa de la
prestación de un servicio o provisión de un producto.
20. I+D+i+C: Investigación, desarrollo e innovación y competitividad.
21. Infraestructura verde: red de espacios naturales, seminaturales,
corredores ecológicos y otros elementos ambientales, diseñada y gestionada para
ofrecer una amplia gama de servicios ecosistémicos. Incluye espacios verdes y
otros elementos físicos en áreas terrestres y marinas.
22. Instalaciones de distribución de energía térmica: aquellos sistemas de
calefacción o de refrigeración constituidos por generadores térmicos y por redes
de distribución que permitan evacuar su energía mediante canalizaciones hasta
los consumidores finales, sin perjuicio de las actividades reguladas como
monopolio natural en las legislaciones sectoriales de electricidad y de
hidrocarburos, que quedarán excluidas de las previsiones de este precepto.
23. Justicia climática: garantía de los derechos de las personas más
vulnerables y de la equidad en las cargas e impactos del cambio climático, así
como en los beneficios de la transición ecológica de forma imparcial entre el
general de la población.
24. Mitigación del cambio climático: conjunto de objetivos, planes y acciones
de cualquier tipo tendentes a reducir el impacto que la actividad humana tiene
sobre la alteración del sistema climático global. Su ámbito principal de acción es la
reducción de la emisión de gases de efecto invernadero teniendo en cuenta, entre
otros ámbitos de acción, sin limitarse a ellos, la alimentación, la planificación del
transporte o la reforestación.
25. Movilidad compartida: todo servicio consistente en el uso de un vehículo
compartido como un automóvil, una motocicleta, una bicicleta, un patinete u otro
modo de transporte que otorga acceso de corto plazo y según las necesidades del
usuario, por medio, por ejemplo, de tarifas en distintas modalidades de sharing y
de alquiler de los vehículos.
26. Neutralidad climática: la idea de que las emisiones netas de gases de
efecto invernadero se equilibren y sean iguales (o menores) a las que se eliminan
a través de la absorción natural del planeta.
27. Pérgola fotovoltaica: estructura arquitectónica diseñada para
proporcionar sombra y protección mientras genera electricidad a partir de la
energía solar fotovoltaica ubicada en su parte superior.
28. Perspectiva climática: la consideración del impacto directo e indirecto de
planes, programas, proyectos o iniciativas sobre el consumo energético, las
emisiones de gases o la vulnerabilidad al cambio climático.
29. Pobreza energética: incapacidad de un hogar familiar de abonar servicios
de la energía suficiente para la satisfacción de sus necesidades domésticas y/o
cve: BOE-A-2024-23635
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 275
Jueves 14 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 146381
de interés público, mediante fórmulas de gobierno abierto: transparencia,
participación y colaboración.
18. Grandes centros generadores de movilidad: los que se definan en la
normativa sectorial. En todo caso tendrán dicha consideración:
a) Establecimientos comerciales con superficie útil superior a 5.000 metros
cuadrados.
b) Edificios de oficinas con superficie superior a 10.000 metros cuadrados.
c) Instalaciones deportivas, culturales y de ocio con aforos superiores
a 5.000 personas.
d) Edificios, centros de trabajo y complejos donde trabajan más de 500
personas.
e) Establecimientos de alojamiento turístico con capacidad superior a 1.000
plazas.
19. Huella de carbono: la cuantificación de las emisiones de gases de efecto
invernadero que son liberadas a la atmósfera por efecto directo o indirecto de la
actividad que lleva a cabo una organización, un individuo o a causa de la
prestación de un servicio o provisión de un producto.
20. I+D+i+C: Investigación, desarrollo e innovación y competitividad.
21. Infraestructura verde: red de espacios naturales, seminaturales,
corredores ecológicos y otros elementos ambientales, diseñada y gestionada para
ofrecer una amplia gama de servicios ecosistémicos. Incluye espacios verdes y
otros elementos físicos en áreas terrestres y marinas.
22. Instalaciones de distribución de energía térmica: aquellos sistemas de
calefacción o de refrigeración constituidos por generadores térmicos y por redes
de distribución que permitan evacuar su energía mediante canalizaciones hasta
los consumidores finales, sin perjuicio de las actividades reguladas como
monopolio natural en las legislaciones sectoriales de electricidad y de
hidrocarburos, que quedarán excluidas de las previsiones de este precepto.
23. Justicia climática: garantía de los derechos de las personas más
vulnerables y de la equidad en las cargas e impactos del cambio climático, así
como en los beneficios de la transición ecológica de forma imparcial entre el
general de la población.
24. Mitigación del cambio climático: conjunto de objetivos, planes y acciones
de cualquier tipo tendentes a reducir el impacto que la actividad humana tiene
sobre la alteración del sistema climático global. Su ámbito principal de acción es la
reducción de la emisión de gases de efecto invernadero teniendo en cuenta, entre
otros ámbitos de acción, sin limitarse a ellos, la alimentación, la planificación del
transporte o la reforestación.
25. Movilidad compartida: todo servicio consistente en el uso de un vehículo
compartido como un automóvil, una motocicleta, una bicicleta, un patinete u otro
modo de transporte que otorga acceso de corto plazo y según las necesidades del
usuario, por medio, por ejemplo, de tarifas en distintas modalidades de sharing y
de alquiler de los vehículos.
26. Neutralidad climática: la idea de que las emisiones netas de gases de
efecto invernadero se equilibren y sean iguales (o menores) a las que se eliminan
a través de la absorción natural del planeta.
27. Pérgola fotovoltaica: estructura arquitectónica diseñada para
proporcionar sombra y protección mientras genera electricidad a partir de la
energía solar fotovoltaica ubicada en su parte superior.
28. Perspectiva climática: la consideración del impacto directo e indirecto de
planes, programas, proyectos o iniciativas sobre el consumo energético, las
emisiones de gases o la vulnerabilidad al cambio climático.
29. Pobreza energética: incapacidad de un hogar familiar de abonar servicios
de la energía suficiente para la satisfacción de sus necesidades domésticas y/o
cve: BOE-A-2024-23635
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 275