Ministerio Fiscal. II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Ceses. (BOE-A-2024-23650)
Decreto de 5 de noviembre de 2024, del Fiscal General del Estado, por el que se dispone el cese de doña Ester Ventura Cantón como Fiscal Delegada para la Protección y Tutela de las Víctimas en el Proceso Penal en la Fiscalía Provincial de Teruel.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. II.A. Pág. 146544

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

MINISTERIO FISCAL
23650

Decreto de 5 de noviembre de 2024, del Fiscal General del Estado, por el que
se dispone el cese de doña Ester Ventura Cantón como Fiscal Delegada para
la Protección y Tutela de las Víctimas en el Proceso Penal en la Fiscalía
Provincial de Teruel.

En fecha 8 de octubre de 2023 tuvo entrada en la Inspección Fiscal de la Fiscalía
General del Estado oficio de la Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Teruel, por el que
propone la renuncia de doña Ester Ventura Cantón como Fiscal Delegada de Protección
y Tutela de las Víctimas en el Proceso Penal de esa Fiscalía. Su recepción determinó la
apertura del presente Expediente Gubernativo.
Hechos
Primero.
Doña Ester Ventura Cantón fue nombrada en Decreto del Fiscal General del Estado
de fecha 18 de enero de 2024 Fiscal Delegada de Protección y Tutela de las Víctimas en
el Proceso Penal en la Fiscalía Provincial de Teruel.
Como consecuencia de la redistribución de trabajo acordada en la Junta de Fiscalía
celebrada el 12 de junio de 2024 y valorando las circunstancias concurrentes en un
órgano de pequeñas dimensiones en el que cada fiscal tiene la delegación de mas de
una especialidad, doña Ester Ventura en escrito de fecha 19 de junio de 2024 formula
renuncia a dicha delegación.
Segundo.
La Secretaria Técnica de la Fiscalía General del Estado, asumiendo la competencia
de la Fiscal de Sala Delegada de Protección y Tutela de las Víctimas en el Proceso
Penal, no formuló objeción alguna a su cese. Se ha oído al Consejo Fiscal al respecto.
Fundamentos de Derecho
Primero.

Segundo.
Se han cumplido, por tanto, todos los trámites establecidos para proceder al cese
interesado.

cve: BOE-A-2024-23650
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El artículo 62. 2 del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento del Ministerio Fiscal, establece que los fiscales delegados especialistas
podrán ser removidos por la persona titular de la Fiscalía General del Estado a propuesta
del Fiscal Jefe respectivo y previo informe del Fiscal de Sala Especialista o Delegado.