Ministerio de Política Territorial y Memoria DemocráticaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2024-41345)
Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, por el que se somete a información pública la solicitud de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la instalación fotovoltaica Andarríos Solar de 58,08 MW de potencia instalada, 61,992 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación en los términos municipales de Villalba de los Alcores, Valdenebro de los Valles y La Mudarra, en la provincia de Valladolid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 275

Jueves 14 de noviembre de 2024

Sec. V-B. Pág. 64611

exteriores, en las condiciones más desfavorables, cuando los conductores estén
desplazados hacia el exterior de la línea por un viento de 120 km/h, para cada
finca afectada. En las líneas subterráneas, se obtiene multiplicando el ancho de la
zanja necesaria para establecer la línea por la longitud de tendido subterráneo que
afecta a la finca. Por esta superficie pasa la línea permanentemente y el titular de
la instalación tiene servidumbre de paso, como predio dominante, para vigilarla,
conservarla y repararla. El uso de esta servidumbre lleva implícita la indemnización
de los daños que se produzcan al dueño del predio sirviente, cada vez que se
haga uso de la misma.
- Otras servidumbres de seguridad, con limitaciones a la propiedad, expresada
en metros cuadrados: según art.160 y con las limitaciones y compatibilidades que
establecen los art.161 y 162 del Real Decreto 1955/2000. En todo caso, y para las
líneas eléctricas aéreas, queda limitada la plantación de árboles y prohibida la
construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la
proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más
desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de
dicha proyección. Para las líneas subterráneas se prohíbe la plantación y
construcciones mencionadas en el párrafo anterior, en la franja definida por la
zanja donde van alojados los conductores incrementada en las distancias mínimas
de seguridad reglamentarias, a cada lado en una distancia mínima de seguridad
igual a la mitad de la anchura de la canalización (Aptdo.5.1 de la ITC-LAT-06 del
Real Decreto 223/2008).
- Superficie servidumbre ocupación temporal: superficie requerida
temporalmente para llevar a cabo el establecimiento, circulación de maquinaria y
de vehículos durante la construcción, puesta en marcha y mantenimiento de las
instalaciones. Incluye los caminos de paso para la maquinaria cuando no sea
posible la circulación por la traza de la línea, en terrenos expropiados en pleno
dominio. Esta superficie será repuesta a su estado original tras la finalización de
los trabajos.
Valladolid, 15 de octubre de 2024.- El Director del Área de Industria y Energía,
Alfredo Catalina Gallego.

cve: BOE-B-2024-41345
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X