Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2024-41260)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto denominado «Reforma de L.A.M.T "Loja-Algarinejo" entre apoyo A651125 y apoyo A651087 sita en parajes "Las Rozuelas", "Fuente del Lino", "Duende" y "Cortijo Viejo". t.m. de Loja y Zagra (Granada)» (Expte. E-6029).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de noviembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 64403
distribución Redes Digitales S.L. ha suministrado a este Ayuntamiento un
presupuesto para el cambio del transformador y está en proceso de estudio»,
solicitando, finalmente que «tenga en consideración la petición de este
ayuntamiento y soterre las líneas proyectadas a su paso por el suelo urbano
debido a las molestias que genera a los afectados». Remitido dicho escrito a la
promotora, contestó manifestando lo siguiente: «Que, E-Distribución Redes
Digitales S.L.U en el trazado de la línea eléctrica del proyecto ha ponderado tanto
el interés general como los intereses particulares de los titulares afectados,
primando, no obstante, el interés general de mejorar la prestación de un servicio de
carácter esencial y el cumplimiento de la obligación legal impuesta como
distribuidora de energía eléctrica en el artículo 36. 3. de Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico; Que, E- Distribución Redes Digitales S.L.U en la
elaboración del proyecto ha tenido en cuenta la legislación vigente sobre la
materia, así como los criterios técnicos universalmente aceptados en este tipo de
instalaciones; Que para que E- Distribución Redes Digitales S.L.U proceda al
soterramiento de la línea proyectada a su paso por el núcleo urbano, el interesado
deberá realizar una nueva solicitud de cambio de variante, tras el cual se realizará
un estudio técnico con su correspondiente presupuesto». Solicita, finalmente, que
se resuelva concediendo la declaración, en concreto, de utilidad pública del
proyecto.
Por otro lado, se recibió escrito procedente de la Demarcación de Carreteras
del Estado en Andalucía Oriental, manifestando que la finca afectada por el
proyecto identificada como parcela catastral 9034 del polígono 1 de Zagra no es de
su titularidad por cuanto no se corresponde con ninguna carretera de la Red del
Estado. A dicho escrito contestó la promotora mediante otro en el que manifiesta
que «habida cuenta del error de titularidad en el registro catastral, ha solicitado la
autorización de la parcela afectada a la Delegación de Obras Públicas y Vivienda.
Servicio de Carreteras de la Diputación de Granada».
QUINTO.- Con fecha 30 de noviembre de 2023 se ha dictado por esta
Delegación Territorial resolución concediendo, respecto de dicho proyecto, la
correspondiente autorización administrativa previa y de construcción.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente
resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el
artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que
se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción
vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de
20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se
delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición
quinta delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de
Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus
respectivos ámbitos «7. En materia de expropiación forzosa, la tramitación y
resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases,
cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia». Por lo
cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería
de Industria, Energía y Minas.
cve: BOE-B-2024-41260
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 274
Miércoles 13 de noviembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 64403
distribución Redes Digitales S.L. ha suministrado a este Ayuntamiento un
presupuesto para el cambio del transformador y está en proceso de estudio»,
solicitando, finalmente que «tenga en consideración la petición de este
ayuntamiento y soterre las líneas proyectadas a su paso por el suelo urbano
debido a las molestias que genera a los afectados». Remitido dicho escrito a la
promotora, contestó manifestando lo siguiente: «Que, E-Distribución Redes
Digitales S.L.U en el trazado de la línea eléctrica del proyecto ha ponderado tanto
el interés general como los intereses particulares de los titulares afectados,
primando, no obstante, el interés general de mejorar la prestación de un servicio de
carácter esencial y el cumplimiento de la obligación legal impuesta como
distribuidora de energía eléctrica en el artículo 36. 3. de Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico; Que, E- Distribución Redes Digitales S.L.U en la
elaboración del proyecto ha tenido en cuenta la legislación vigente sobre la
materia, así como los criterios técnicos universalmente aceptados en este tipo de
instalaciones; Que para que E- Distribución Redes Digitales S.L.U proceda al
soterramiento de la línea proyectada a su paso por el núcleo urbano, el interesado
deberá realizar una nueva solicitud de cambio de variante, tras el cual se realizará
un estudio técnico con su correspondiente presupuesto». Solicita, finalmente, que
se resuelva concediendo la declaración, en concreto, de utilidad pública del
proyecto.
Por otro lado, se recibió escrito procedente de la Demarcación de Carreteras
del Estado en Andalucía Oriental, manifestando que la finca afectada por el
proyecto identificada como parcela catastral 9034 del polígono 1 de Zagra no es de
su titularidad por cuanto no se corresponde con ninguna carretera de la Red del
Estado. A dicho escrito contestó la promotora mediante otro en el que manifiesta
que «habida cuenta del error de titularidad en el registro catastral, ha solicitado la
autorización de la parcela afectada a la Delegación de Obras Públicas y Vivienda.
Servicio de Carreteras de la Diputación de Granada».
QUINTO.- Con fecha 30 de noviembre de 2023 se ha dictado por esta
Delegación Territorial resolución concediendo, respecto de dicho proyecto, la
correspondiente autorización administrativa previa y de construcción.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente
resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el
artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que
se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción
vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de
20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, por la que se
delegan competencias en órganos directivos de la Consejería, cuya disposición
quinta delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de
Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus
respectivos ámbitos «7. En materia de expropiación forzosa, la tramitación y
resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases,
cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia». Por lo
cual, esta resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería
de Industria, Energía y Minas.
cve: BOE-B-2024-41260
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 274