Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23623)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., por la que se publica el Convenio con la Plataforma Tecnológica Aeroespacial Española, en materia de propiedad industrial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Miércoles 13 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 145488

que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas, la actividad administrativa que
corresponde al Estado en materia de propiedad industrial y que es el instrumento de
política tecnológica en este campo. Constituyendo uno de sus fines la difusión de la
información tecnológica contenida en los documentos de patentes, la OEPM está en
condiciones de ofrecer servicios de información tecnológica.
Que la PAE es una Plataforma Tecnológica dedicada al sector aeroespacial.
Que la innovación es un factor determinante para el éxito y consolidación de las
empresas, siendo su protección legal, mediante las distintas modalidades de propiedad
industrial, un elemento indispensable para garantizar al titular derechos exclusivos sobre
ellas e impedir que terceros exploten sus innovaciones, siendo las patentes, además,
potentes herramientas de internacionalización. Conocer los derechos de propiedad
industrial y dotar a sus creaciones de la adecuada protección a través de ellos, permitiría
a la PAE contar con una ventaja diferenciadora, que contribuiría, asimismo, a satisfacer
el requisito de la competitividad internacional.
En virtud de lo cual, las partes convienen en suscribir el presente convenio.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer un marco de cooperación entre la OEPM y
la PAE, con el fin de facilitar, impulsar y estimular el conocimiento y la utilización de los
derechos de propiedad industrial dentro de las actividades aeroespaciales.
Esta colaboración permitirá impulsar la competitividad de la industria española en el
ámbito de la innovación y protección de la misma en el campo aeroespacial.
El convenio permitirá establecer un canal bidireccional de comunicación institucional
entre la OEPM y la PAE que contribuya a alcanzar los fines mencionados anteriormente.
Segunda.

Obligaciones de la OEPM.

1. Colaborar en la difusión de los derechos de propiedad industrial a nivel general
para generar un mayor conocimiento en la materia mediante la realización de jornadas
informativas específicas dirigidas a los miembros de la PAE, contribuyendo con ello al
desarrollo de este colectivo.
2. Prestar apoyo para formar en gestión de la propiedad industrial a los
profesionales de la PAE. Asimismo, cooperar en la organización de jornadas formativas
con el objeto de dar a conocer el sistema de protección de la propiedad industrial en sus
diversas formas, los servicios de información tecnológica que ofrece la OEPM y los
mecanismos de protección de los resultados de investigación y desarrollo tecnológico.
3. Apoyar a la PAE en los procesos de búsqueda de documentación, estudios de
patentabilidad, solicitud de patentes y establecer un mecanismo de resolución de dudas
directo con los responsables de propiedad industrial.
4. Incluir en su página web un enlace directo a la página web de la PAE.
5. Proporcionar a la PAE su revista electrónica «Info PI» para su difusión a través
de su página web.
6. Aplicar un 30 % de descuento al precio de los Informes Tecnológicos de Patentes
e Informes de Vigilancia Tecnológica a medida que solicite la PAE.

cve: BOE-A-2024-23623
Verificable en https://www.boe.es

La OEPM se obliga por el presente convenio a la realización de las siguientes
actuaciones: