Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23621)
Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, por la que se publica el Convenio con la Real Federación Española de Atletismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Miércoles 13 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 145473

de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes. Para esta finalización habrá un plazo improrrogable que será
fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.
Octava. Modificación.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida.
Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y
firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con
el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, así como su sustanciación mediante adenda y con los trámites previstos en la
ley.
Novena.

Extinción del convenio.

Este convenio se podrá extinguir por las causas previstas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y además imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.
El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto y podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.

Décima.

Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que
está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos

cve: BOE-A-2024-23621
Verificable en https://www.boe.es

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se establezca, no afectando a
la finalización de las actuaciones que en tal momento se hubieran comenzado a ejecutar.
Para esta finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando
se resuelva el convenio.