Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2024-23568)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca procedimiento de renovación de directores y directoras en los centros docentes públicos no universitarios en las ciudades de Ceuta y Melilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274
Miércoles 13 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 145305
expresamente su voluntad de renovación en el cargo, mediante escrito dirigido a la
Dirección Provincial correspondiente, conforme al anexo II de la citada orden, en el plazo
comprendido entre el día siguiente a la publicación de la presente resolución y el 31 de
diciembre de 2024.
2. Finalizados estos tres periodos, el mandato de nombramiento y los dos
mandatos de renovación, para continuar como director o directora deberán participar en
un nuevo procedimiento de selección.
3. Para la renovación de cada mandato, el director o directora solicitante deberá
presentar una actualización de su proyecto de dirección para los próximos cuatro años.
Esta actualización se presentará en la secretaría del centro para su traslado al consejo
escolar, enviando también una copia del mismo al Servicio de Inspección Educativa. El
plazo para presentar la actualización de su proyecto en la secretaría del centro y para
enviar la copia al Servicio de Inspección Educativa será del 3 al 28 de febrero de 2025.
4. El contenido mínimo y requisitos formales de presentación de la actualización del
proyecto de dirección se ajustarán a las especificaciones establecidas en el anexo VI de
la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril.
5. El director o directora cuyo mandato pretende renovar, convocará, antes de
finalización del mes de marzo, una sesión extraordinaria del Consejo Escolar, con la
finalidad de presentar la actualización de su proyecto de dirección. Una vez finalizada la
presentación, los miembros del consejo escolar deliberarán sobre la procedencia de la
renovación. El director o directora, por ser parte interesada, se retirará de la reunión
durante las deliberaciones y toma de decisiones. En el plazo máximo de 7 días el
secretario o la secretaria del mismo remitirá al Servicio de Inspección Educativa una
certificación del acta de la sesión, en la que se haga constar su desarrollo y la toma de
posición del Consejo Escolar en relación a la procedencia de renovación.
6. De conformidad con el artículo 139.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
los directores y las directoras serán evaluados al final de su mandato. Los criterios y
procedimientos de esta evaluación serán públicos. El Servicio de Inspección Educativa,
una vez oído el Consejo Escolar, emitirá un informe sobre la evaluación de la función
directiva teniendo en cuenta lo establecido en la instrucción tercera de la presente
resolución.
7. La renovación está supeditada al resultado de esta evaluación. Si la evaluación
es positiva, la persona titular de la Dirección Provincial procederá a efectuar la
renovación para un nuevo mandato.
8. Si la evaluación es negativa, la persona titular de la Dirección Provincial no
procederá a la renovación y efectuará el nombramiento de un director o una directora,
con carácter extraordinario por un año, entre funcionarios o funcionarias docentes que
considere que poseen el perfil adecuado para ejercer el cargo.
9. El proceso de renovación debe estar concluido en todos sus extremos antes
del 15 de junio de 2025. El nombramiento para el nuevo mandato, o en su caso el
nombramiento extraordinario, será con efectos de 1 de julio de 2025.
10. La resolución de la Dirección Provincial por la que se acuerde la no renovación
del mandato pondrá fin a la vía administrativa.
Evaluación de la función directiva.
1. Queda señalado en el apartado 5 del artículo 25 de la Orden EFP/376/2021,
de 21 de abril, los ámbitos de desempeño sobre los que versará la evaluación de la
función directiva realizada por la Inspección Educativa al finalizar el mandato.
2. La evaluación del mandato será realizada por un inspector o inspectora
designado por la Jefatura del Servicio de Inspección de Educación y tendrá en cuenta,
entre otros aspectos, el análisis de la documentación académica, las entrevistas al
director o directora, al equipo directivo y a miembros del consejo escolar, y las visitas
para observar el funcionamiento de los distintos órganos colegiados y de coordinación
del centro. El informe de evaluación anual que ha de elaborarse al finalizar cada curso,
cve: BOE-A-2024-23568
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 274
Miércoles 13 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 145305
expresamente su voluntad de renovación en el cargo, mediante escrito dirigido a la
Dirección Provincial correspondiente, conforme al anexo II de la citada orden, en el plazo
comprendido entre el día siguiente a la publicación de la presente resolución y el 31 de
diciembre de 2024.
2. Finalizados estos tres periodos, el mandato de nombramiento y los dos
mandatos de renovación, para continuar como director o directora deberán participar en
un nuevo procedimiento de selección.
3. Para la renovación de cada mandato, el director o directora solicitante deberá
presentar una actualización de su proyecto de dirección para los próximos cuatro años.
Esta actualización se presentará en la secretaría del centro para su traslado al consejo
escolar, enviando también una copia del mismo al Servicio de Inspección Educativa. El
plazo para presentar la actualización de su proyecto en la secretaría del centro y para
enviar la copia al Servicio de Inspección Educativa será del 3 al 28 de febrero de 2025.
4. El contenido mínimo y requisitos formales de presentación de la actualización del
proyecto de dirección se ajustarán a las especificaciones establecidas en el anexo VI de
la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril.
5. El director o directora cuyo mandato pretende renovar, convocará, antes de
finalización del mes de marzo, una sesión extraordinaria del Consejo Escolar, con la
finalidad de presentar la actualización de su proyecto de dirección. Una vez finalizada la
presentación, los miembros del consejo escolar deliberarán sobre la procedencia de la
renovación. El director o directora, por ser parte interesada, se retirará de la reunión
durante las deliberaciones y toma de decisiones. En el plazo máximo de 7 días el
secretario o la secretaria del mismo remitirá al Servicio de Inspección Educativa una
certificación del acta de la sesión, en la que se haga constar su desarrollo y la toma de
posición del Consejo Escolar en relación a la procedencia de renovación.
6. De conformidad con el artículo 139.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
los directores y las directoras serán evaluados al final de su mandato. Los criterios y
procedimientos de esta evaluación serán públicos. El Servicio de Inspección Educativa,
una vez oído el Consejo Escolar, emitirá un informe sobre la evaluación de la función
directiva teniendo en cuenta lo establecido en la instrucción tercera de la presente
resolución.
7. La renovación está supeditada al resultado de esta evaluación. Si la evaluación
es positiva, la persona titular de la Dirección Provincial procederá a efectuar la
renovación para un nuevo mandato.
8. Si la evaluación es negativa, la persona titular de la Dirección Provincial no
procederá a la renovación y efectuará el nombramiento de un director o una directora,
con carácter extraordinario por un año, entre funcionarios o funcionarias docentes que
considere que poseen el perfil adecuado para ejercer el cargo.
9. El proceso de renovación debe estar concluido en todos sus extremos antes
del 15 de junio de 2025. El nombramiento para el nuevo mandato, o en su caso el
nombramiento extraordinario, será con efectos de 1 de julio de 2025.
10. La resolución de la Dirección Provincial por la que se acuerde la no renovación
del mandato pondrá fin a la vía administrativa.
Evaluación de la función directiva.
1. Queda señalado en el apartado 5 del artículo 25 de la Orden EFP/376/2021,
de 21 de abril, los ámbitos de desempeño sobre los que versará la evaluación de la
función directiva realizada por la Inspección Educativa al finalizar el mandato.
2. La evaluación del mandato será realizada por un inspector o inspectora
designado por la Jefatura del Servicio de Inspección de Educación y tendrá en cuenta,
entre otros aspectos, el análisis de la documentación académica, las entrevistas al
director o directora, al equipo directivo y a miembros del consejo escolar, y las visitas
para observar el funcionamiento de los distintos órganos colegiados y de coordinación
del centro. El informe de evaluación anual que ha de elaborarse al finalizar cada curso,
cve: BOE-A-2024-23568
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.