Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23618)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Santoña a inscribir una escritura de compraventa de cuota indivisa de una finca por invadir el dominio público marítimo-terrestre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 145447
III
Contra la anterior nota de calificación don J. y doña M. J. C. P. interpusieron recurso
el día 30 de julio de 2024 mediante escrito en el que alegaron lo siguiente:
«1. Que previo examen de la Escritura de compraventa realizada en 1997 por los
firmantes, de partes indivisas de un islote totalmente privado, por parte del Registrador
de la Propiedad de Santoña se acordó la denegación de inscripción de estas (…).
2. Que el registrador fundamenta tal hecho, en base al artículo 15 de la Ley de
costas y 36 de su reglamento.
3. Que considera subsanable lo anterior modificando la descripción de la finca en lo
que no invade el dominio público, (dada su morfología, la práctica totalidad […]). Lo que
en la práctica supone perder la propiedad.
4. Que contradictoriamente a lo anterior, los suscribientes consideran que en este
caso es de aplicación la disposición transitoria segunda, punto 3, de la citada Ley, a
saber: “Los islotes de propiedad particular con anterioridad a la entrada en vigor de la
presente Ley conservarán esta condición, si bien sus playas y zona marítimo-terrestre
seguirán siendo de dominio público en todo caso.”
5. En los documentos (…) se acredita la condición de privada de la misma, con
anterioridad a la entrada en vigor de la ley.
6. En el Documento (…) se presenta un escrito de la Dirección de puertos
(antecesora del servicio de costas) manifestando una postura coherente con nuestras
pretensiones, en un contexto legal anterior, si bien equivalente al actual.
7. En (…) se presenta una breve historia de la Isla en cuestión».
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 30 de julio de 2024 y elevó el
expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 326 de la Ley Hipotecaria; 3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de
Costas; la disposición adicional séptima y Anexo de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de
protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio,
de Costas; el artículo 36 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento General de Costas; las Resoluciones de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 23 de agosto de 2016 y 6 de junio de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 17 de junio
y 11 de diciembre de 2020, 6 de mayo de 2021, 17 de abril de 2023 y 11 y 25 de
septiembre de 2024.
1. La presente Resolución tiene por objeto una escritura de compraventa otorgada
en el año 1997 por la que se formaliza la transmisión de determinadas cuotas indivisas
de una finca-islote.
Dicha escritura fue calificada negativamente por el registrador de la Propiedad de
Santoña, por invadir parcialmente el dominio público marítimo-terrestre.
2. Como ha dicho esta Dirección General (cfr. los «Vistos») la necesidad de que
previamente a toda transmisión de inmuebles lindantes con el dominio público quede
acreditada la no invasión del dominio público marítimo-terrestre ya se establecía en el
artículo 35 en relación con los artículos 31 y 33 Real Decreto 1471/1989, de 1 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, hoy derogado, en los que se exigía aportar
certificado expedido por el Servicio Periférico de Costas acreditativo de tal extremo (cfr.
Resoluciones de 18 de abril y 27 de junio de 2017).
cve: BOE-A-2024-23618
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 274
Miércoles 13 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 145447
III
Contra la anterior nota de calificación don J. y doña M. J. C. P. interpusieron recurso
el día 30 de julio de 2024 mediante escrito en el que alegaron lo siguiente:
«1. Que previo examen de la Escritura de compraventa realizada en 1997 por los
firmantes, de partes indivisas de un islote totalmente privado, por parte del Registrador
de la Propiedad de Santoña se acordó la denegación de inscripción de estas (…).
2. Que el registrador fundamenta tal hecho, en base al artículo 15 de la Ley de
costas y 36 de su reglamento.
3. Que considera subsanable lo anterior modificando la descripción de la finca en lo
que no invade el dominio público, (dada su morfología, la práctica totalidad […]). Lo que
en la práctica supone perder la propiedad.
4. Que contradictoriamente a lo anterior, los suscribientes consideran que en este
caso es de aplicación la disposición transitoria segunda, punto 3, de la citada Ley, a
saber: “Los islotes de propiedad particular con anterioridad a la entrada en vigor de la
presente Ley conservarán esta condición, si bien sus playas y zona marítimo-terrestre
seguirán siendo de dominio público en todo caso.”
5. En los documentos (…) se acredita la condición de privada de la misma, con
anterioridad a la entrada en vigor de la ley.
6. En el Documento (…) se presenta un escrito de la Dirección de puertos
(antecesora del servicio de costas) manifestando una postura coherente con nuestras
pretensiones, en un contexto legal anterior, si bien equivalente al actual.
7. En (…) se presenta una breve historia de la Isla en cuestión».
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 30 de julio de 2024 y elevó el
expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 326 de la Ley Hipotecaria; 3 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de
Costas; la disposición adicional séptima y Anexo de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de
protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio,
de Costas; el artículo 36 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento General de Costas; las Resoluciones de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 23 de agosto de 2016 y 6 de junio de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 17 de junio
y 11 de diciembre de 2020, 6 de mayo de 2021, 17 de abril de 2023 y 11 y 25 de
septiembre de 2024.
1. La presente Resolución tiene por objeto una escritura de compraventa otorgada
en el año 1997 por la que se formaliza la transmisión de determinadas cuotas indivisas
de una finca-islote.
Dicha escritura fue calificada negativamente por el registrador de la Propiedad de
Santoña, por invadir parcialmente el dominio público marítimo-terrestre.
2. Como ha dicho esta Dirección General (cfr. los «Vistos») la necesidad de que
previamente a toda transmisión de inmuebles lindantes con el dominio público quede
acreditada la no invasión del dominio público marítimo-terrestre ya se establecía en el
artículo 35 en relación con los artículos 31 y 33 Real Decreto 1471/1989, de 1 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, hoy derogado, en los que se exigía aportar
certificado expedido por el Servicio Periférico de Costas acreditativo de tal extremo (cfr.
Resoluciones de 18 de abril y 27 de junio de 2017).
cve: BOE-A-2024-23618
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 274