Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-23618)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Santoña a inscribir una escritura de compraventa de cuota indivisa de una finca por invadir el dominio público marítimo-terrestre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274
Miércoles 13 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 145445
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
23618
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Santoña a inscribir una escritura de
compraventa de cuota indivisa de una finca por invadir el dominio público
marítimo-terrestre.
En el recurso interpuesto por don J. y doña M. J. C. P. contra la nota de calificación
del registrador de la Propiedad de Santoña, don Ricardo Mantecón Trueba, a inscribir
una escritura de compraventa de cuota indivisa de una finca por invadir el dominio
público marítimo-terrestre.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 11 de abril de 1997 por el notario de Santander,
don Manuel Lafuente Mendizábal, con el número 1.284 de protocolo, don J. y doña A. C.
L. vendieron, respectivamente, el primero un 8,88 % a doña M. J. C. P., y la segunda
un 2,22 % a don J. C. P., de la finca rústica «isla denominada (…)».
II
Presentada la indicada escritura en el Registro de la Propiedad de Santoña, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Previo examen y calificación de la escritura autorizada en Santander el 11/04/1997
por el Notario Manuel Lafuente Mendizábal, número 1284/1997 de protocolo, que motivó
el asiento 1160 del Diario 153, y en vista de los libros del Registro, con arreglo al
artículo 18 de la Ley Hipotecaria, el Registrador ha decidido suspender la inscripción
solicitada por los siguientes motivos:
En la escritura calificada se venden unas participaciones indivisas de la finca
registral 4.449 del Ayuntamiento de Ribamontán al Mar, que es una la Isla (…), la cual
linda por todos sus vientos con el Mar Cantábrico. En aplicación de las normas que se
citan en los fundamentos de derecho se ha solicitado a la Demarcación de Costas de
Cantabria certificado de no invasión del dominio público marítimo-terrestre, y se ha
recibido dicho certificado el día 6 de mayo, en el que se dice que la finca invade
parcialmente el domino público marítimo-terrestre, según el deslinde aprobado por O.M.
de 12 de noviembre de 2008, por lo que no procede su inscripción en el Registro.
Acuerdo:
Suspender la práctica de la operación registral solicitada, porque la finca invade
parcialmente el dominio público marítimo-terrestre.
cve: BOE-A-2024-23618
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Núm. 274
Miércoles 13 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 145445
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
23618
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Santoña a inscribir una escritura de
compraventa de cuota indivisa de una finca por invadir el dominio público
marítimo-terrestre.
En el recurso interpuesto por don J. y doña M. J. C. P. contra la nota de calificación
del registrador de la Propiedad de Santoña, don Ricardo Mantecón Trueba, a inscribir
una escritura de compraventa de cuota indivisa de una finca por invadir el dominio
público marítimo-terrestre.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 11 de abril de 1997 por el notario de Santander,
don Manuel Lafuente Mendizábal, con el número 1.284 de protocolo, don J. y doña A. C.
L. vendieron, respectivamente, el primero un 8,88 % a doña M. J. C. P., y la segunda
un 2,22 % a don J. C. P., de la finca rústica «isla denominada (…)».
II
Presentada la indicada escritura en el Registro de la Propiedad de Santoña, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Previo examen y calificación de la escritura autorizada en Santander el 11/04/1997
por el Notario Manuel Lafuente Mendizábal, número 1284/1997 de protocolo, que motivó
el asiento 1160 del Diario 153, y en vista de los libros del Registro, con arreglo al
artículo 18 de la Ley Hipotecaria, el Registrador ha decidido suspender la inscripción
solicitada por los siguientes motivos:
En la escritura calificada se venden unas participaciones indivisas de la finca
registral 4.449 del Ayuntamiento de Ribamontán al Mar, que es una la Isla (…), la cual
linda por todos sus vientos con el Mar Cantábrico. En aplicación de las normas que se
citan en los fundamentos de derecho se ha solicitado a la Demarcación de Costas de
Cantabria certificado de no invasión del dominio público marítimo-terrestre, y se ha
recibido dicho certificado el día 6 de mayo, en el que se dice que la finca invade
parcialmente el domino público marítimo-terrestre, según el deslinde aprobado por O.M.
de 12 de noviembre de 2008, por lo que no procede su inscripción en el Registro.
Acuerdo:
Suspender la práctica de la operación registral solicitada, porque la finca invade
parcialmente el dominio público marítimo-terrestre.
cve: BOE-A-2024-23618
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Hechos: