Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Formación profesional. (BOE-A-2024-23541)
Real Decreto 1021/2024, de 8 de octubre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Administración y Gestión; Artes Gráficas; Artes y Artesanías; Comercio y Marketing; Hostelería y Turismo; Energía y Agua; Marítimo Pesquera; Seguridad y Medio Ambiente; y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 144614

anexo II “Acondicionamiento físico en Sala de Entrenamiento Polivalente (SEP). Nivel 3.
AFD097” de este real decreto».
Artículo 10. Actualización y modificación parcial de determinadas cualificaciones
profesionales de la Familia Profesional Artes Gráficas, establecidas por el Real
Decreto 142/2011, de 4 de febrero.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real
Decreto 142/2011, de 4 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones
profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DXII, DXIII, DXIV,
DXV y DXVI del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo DXII «Operaciones
auxiliares en industrias gráficas. Nivel 1», por la siguiente:
«Actividades auxiliares en industrias gráficas. Nivel 1. DXII.»
2. Se da una nueva redacción al anexo DXII, cualificación profesional «Operaciones
auxiliares en industrias gráficas». Nivel 1. ARG512_1, que se sustituye por la que figura
en el anexo IV de este real decreto, donde consta la cualificación profesional
«Actividades auxiliares en industrias gráficas». Nivel 1. ARG512_1.
3. Se da una nueva redacción al anexo DXIII, cualificación profesional «Gestión de
la producción en encuadernación industrial». Nivel 3. ARG513_3, que se sustituye por la
que figura en el anexo V de este real decreto.
4. Se da una nueva redacción al anexo DXIV, cualificación profesional «Gestión de
la producción en procesos de impresión». Nivel 3. ARG514_3, que se sustituye por la
que figura en el anexo VI de este real decreto.
5. Se da una nueva redacción al anexo DXV, cualificación profesional «Gestión de
la producción en procesos de preimpresión». Nivel 3. ARG515_3, que se sustituye por la
que figura en el anexo VII de este real decreto.
6. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como
«Anexo DXVI: Gestión de la producción en transformados de papel, cartón y otros
soportes gráficos. Nivel 3. ARG516_3»:
Se sustituye, la unidad de competencia «UC1669_3: Planificar la fabricación de
productos gráficos» y el módulo formativo asociado «MF1669_3 Planificación de la
fabricación de productos gráficos (150 horas)», por la unidad de competencia
«UC1669_3: Planificar la fabricación de productos gráficos» y el módulo formativo
asociado «MF1669_3: Planificación de la fabricación de productos gráficos (150 horas)».
Así mismo, se sustituye la unidad de competencia «UC1670_3: Determinar los
materiales de producción en la industria gráfica» y su módulo formativo asociado
«MF1670_3: Materiales de producción en industrias gráficas (120 horas)», por la unidad
de competencia «UC1670_3: Determinar los materiales de producción en la industria
gráfica» y el módulo formativo asociado «MF1670_3: Materiales de producción en
industrias gráficas (120 horas), correspondientes al anexo V “Gestión de la producción
en encuadernación industrial. Nivel 3. ARG513_3” de este real decreto».
Artículo 11. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional
Artes y Artesanías, establecida por el Real Decreto 145/2011, de 4 de febrero.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real
Decreto 145/2011, de 4 de febrero, se procede a la actualización de la cualificación
profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DXXV del citado real
decreto.
Se da una nueva redacción al anexo DXXV «Moldes y matricerías artesanales para
cerámica». Nivel 3 ART525_3, que se sustituye por la que figura en el anexo VIII de este
real decreto.

cve: BOE-A-2024-23541
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Núm. 274