Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. Cierre del ejercicio. (BOE-A-2024-23542)
Orden ISM/1253/2024, de 6 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2024 para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Miércoles 13 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 145230

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Orden ISM/1253/2024, de 6 de noviembre, por la que se regulan las
operaciones de cierre del ejercicio 2024 para las entidades que integran el
sistema de la Seguridad Social.

Las distintas operaciones a realizar en la ejecución del presupuesto y operaciones no
presupuestarias se regulan con carácter general en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, y en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio. Ahora bien, la
mencionada regulación debe completarse mediante la especificación de operaciones y
procedimientos a realizar al final del presente ejercicio, como vienen realizándose en los
años precedentes.
Por ello, resulta preciso determinar los plazos para la tramitación de expedientes de
gasto a fiscalizar e intervenir y para la remisión de la documentación contable necesaria
para el registro de las operaciones, para la ordenación de pagos y realización de los
mismos, en el momento del cierre del ejercicio 2024, así como para la concreción de
distintas operaciones reguladas en la citada Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y en la
Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la
Seguridad Social, aprobada por Resolución de la Intervención General de la Seguridad
Social de 11 de octubre de 2022.
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En particular, se cumplen los principios de necesidad y eficacia en aras del interés
general, al considerarse que la aprobación de esta orden es el instrumento más
adecuado para conseguir el objetivo perseguido, regular los plazos y procedimientos
necesarios para garantizar el adecuado registro de las operaciones al cierre del ejercicio
presupuestario.
Asimismo, en virtud del principio de proporcionalidad, la regulación contemplada en
esta orden se ha redactado empleando aquellas medidas que no supongan restricciones
de derechos o imposición de obligaciones adicionales a los destinatarios.
El principio de seguridad jurídica, bajo cuyo prisma se incardinan la claridad,
estabilidad y previsibilidad de las normas, está garantizado, ya que esta orden es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Por su parte, el principio de transparencia ha sido debidamente considerado, en la
medida que los objetivos que persigue la orden quedan claramente definidos en el
preámbulo, recabándose los informes preceptivos, así como publicándose la norma en el
«Boletín Oficial del Estado».
En aplicación del principio de eficiencia, esta norma no supone nuevas cargas
administrativas, ni la necesidad de recursos públicos adicionales, siendo un instrumento
indispensable para la buena gestión.
Por cuanto antecede, a iniciativa de la Intervención General de la Seguridad Social y
a propuesta de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, dispongo:
Artículo 1.

Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de esta orden son de aplicación a las entidades del sistema de la
Seguridad Social comprendidas en el artículo 2.2.h) de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria y tienen por objeto regular las actuaciones que

cve: BOE-A-2024-23542
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