Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-23620)
Orden INT/1265/2024, de 12 de noviembre, por la que se aprueba el formulario único y los modelos normalizados para la solicitud de las ayudas a la población afectada gravemente por una emergencia de protección civil, reconocidas en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274
Miércoles 13 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 145458
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
Orden INT/1265/2024, de 12 de noviembre, por la que se aprueba el
formulario único y los modelos normalizados para la solicitud de las ayudas a
la población afectada gravemente por una emergencia de protección civil,
reconocidas en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se
adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la
Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el
28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 5 de noviembre de 2024, acordó
declarar zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil las
Comunidades Autónomas de Comunitat Valenciana, Cataluña, Castilla-La Mancha,
Andalucía, Illes Balears y Aragón, como consecuencia de la Depresión Aislada en
Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre
el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Esto supone la directa aplicación del Real
Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a
determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza
catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.
No obstante, en atención a la naturaleza y magnitud de la catástrofe y de los daños
acaecidos, el Consejo de Ministros, mediante el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de
noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños
causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios
entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, aprobó un primer paquete de
medidas y ayudas dirigidas a la población más afectada.
El artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, regula las ayudas
destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres, y en
establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, y por prestaciones personales o
de bienes de personas físicas o jurídicas, estableciendo, para la presentación de las
solicitudes de concesión de estas ayudas, un plazo de dos meses, contados a partir de
la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, a través de esta norma, se habilita la concesión de importantes ayudas
directas a ciudadanos y empresas que, en el caso de las ayudas personales, llegan a
cuadruplicar las cuantías previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, para
los municipios que se incluyen en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 6/2024,
de 5 de noviembre. Además, se reducen las cargas burocráticas, facilitando
determinados trámites con el fin de aportar celeridad y eliminando algunos requisitos
para ampliar los posibles beneficiarios.
Por su parte, la disposición final octava del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de
noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de
respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la
Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de
octubre y el 4 de noviembre de 2024, modifica el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de
noviembre, con el fin de ampliar más la cobertura de las ayudas en el ámbito
competencial de protección civil previstas en el artículo 3 mencionado anteriormente e
incluye un nuevo artículo 3 bis en el que se contempla, por primera vez, la habilitación
para su concesión a través de una declaración responsable, que permitirá, además, el
pago de un anticipo a cuenta por un importe del cincuenta por cien de la ayuda máxima.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la disposición
adicional sexta del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, establece que «el
cve: BOE-A-2024-23620
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23620
Núm. 274
Miércoles 13 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 145458
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
Orden INT/1265/2024, de 12 de noviembre, por la que se aprueba el
formulario único y los modelos normalizados para la solicitud de las ayudas a
la población afectada gravemente por una emergencia de protección civil,
reconocidas en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se
adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la
Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el
28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 5 de noviembre de 2024, acordó
declarar zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil las
Comunidades Autónomas de Comunitat Valenciana, Cataluña, Castilla-La Mancha,
Andalucía, Illes Balears y Aragón, como consecuencia de la Depresión Aislada en
Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre
el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Esto supone la directa aplicación del Real
Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a
determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza
catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.
No obstante, en atención a la naturaleza y magnitud de la catástrofe y de los daños
acaecidos, el Consejo de Ministros, mediante el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de
noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños
causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios
entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, aprobó un primer paquete de
medidas y ayudas dirigidas a la población más afectada.
El artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, regula las ayudas
destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres, y en
establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, y por prestaciones personales o
de bienes de personas físicas o jurídicas, estableciendo, para la presentación de las
solicitudes de concesión de estas ayudas, un plazo de dos meses, contados a partir de
la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, a través de esta norma, se habilita la concesión de importantes ayudas
directas a ciudadanos y empresas que, en el caso de las ayudas personales, llegan a
cuadruplicar las cuantías previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, para
los municipios que se incluyen en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 6/2024,
de 5 de noviembre. Además, se reducen las cargas burocráticas, facilitando
determinados trámites con el fin de aportar celeridad y eliminando algunos requisitos
para ampliar los posibles beneficiarios.
Por su parte, la disposición final octava del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de
noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de
respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la
Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de
octubre y el 4 de noviembre de 2024, modifica el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de
noviembre, con el fin de ampliar más la cobertura de las ayudas en el ámbito
competencial de protección civil previstas en el artículo 3 mencionado anteriormente e
incluye un nuevo artículo 3 bis en el que se contempla, por primera vez, la habilitación
para su concesión a través de una declaración responsable, que permitirá, además, el
pago de un anticipo a cuenta por un importe del cincuenta por cien de la ayuda máxima.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la disposición
adicional sexta del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, establece que «el
cve: BOE-A-2024-23620
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