Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-23535)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León, el Ayuntamiento de Salamanca y Unicaja Banco, SA, para la puesta en marcha de la Casa de la Ciencia «CSIC-María la Brava» en la ciudad de Salamanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 144578

Unicaja Banco, SA, representada en este acto por don Fernando Jesús Ríos
Cañadas, en su condición de Director de Comunicación e Imagen de Unicaja Banco, SA,
actuando en su condición de apoderado de la Entidad, según escritura de poder
otorgada en Málaga el día 15 de septiembre de 2015, ante el notario don Federico
Pérez-Padilla García, bajo el número 1264 de protocolo.
Los citados representantes se reconocen con capacidad legal suficiente para
suscribir este convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC),
es un organismo público de investigación (OPI) de la Administración General del Estado,
adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría
General de Investigación. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover
investigaciones en beneficio del progreso científico y Tecnológico, para lo cual está
abierto a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según el artículo 4 de
su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de
enero de 2008), el CSIC tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la
difusión de la investigación científica y tecnológica de carácter pluridisciplinar, con el fin
de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así
como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en
estas materias.
El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige entre
otras normas por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su
ya citado Estatuto.
El artículo 5.1, apartados f) y h), de su estatuto atribuye al CSIC entre sus funciones
las de «contribuir a la vertebración territorial y funcional del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación mediante Institutos, Centros Nacionales y otras unidades de
investigación, propios o en colaboración con otros agentes» y «fomentar la
cultura científica, tecnológica y de innovación en la sociedad, impulsando la vocación
investigadora, con especial atención a la igualdad entre mujeres y hombres».

Que la Comunidad de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el artículo 70.1.23
de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias exclusivas en materia de
fomento y desarrollo de la investigación, desarrollo e innovación en coordinación con la
investigación científica y técnica estatal. A la Consejería de Educación, a través de la
Dirección de Universidades e Investigación, le corresponden, entre otras, las
competencias relativas a la ordenación, programación y ejecución de las competencias
previstas en la Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de fomento y coordinación general de la
investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) en Castilla y León, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.b) del Decreto 14/2022, de 5 de mayo, por
el que se establece su estructura orgánica.
Tercero.
Que el Ayuntamiento de Salamanca tiene atribuida como competencia propia por la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la promoción en
el Municipio de la Cultura y de los equipamientos culturales, Competencia que ejerce,
principalmente, a través de la Fundación Municipal «Salamanca Ciudad de Cultura y
Saberes».

cve: BOE-A-2024-23535
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.