Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23524)
Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Asociación Hazlo Accesible, para la adhesión de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes al programa Acerca Cultura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Martes 12 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 144507

Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes acuerdan suscribir
la presente adenda de prórroga y modificación (en adelante adenda), del convenio de
referencia, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 17 de noviembre de 2023, que
se regirá de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Cláusula primera.

Objeto.

Constituye el objeto de la presente adenda establecer una modificación y una
prórroga de un año del Convenio suscrito con fecha 2 de noviembre de 2023 entre el

cve: BOE-A-2024-23524
Verificable en https://www.boe.es

II. En la cláusula quinta del convenio se establece «El presente convenio se
perfecciona por la firma de las partes y será eficaz una vez inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El
convenio tiene un plazo de vigencia de un año desde que adquiere eficacia, pudiendo
prorrogarse por anualidades. El convenio se podrá prorrogar con un máximo de tres años
adicionales, por acuerdo expreso y escrito de ambas partes, comunicándose con un mes de
antelación a la fecha de su finalización, y realizándose mediante la tramitación de la
correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2 de la Ley 40/2015. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
III. Antes de la finalización del plazo de duración previsto en la cláusula quinta del
convenio, y haciendo uso de lo establecido en la misma, las partes han decidido
prorrogar el convenio, teniendo en cuenta los buenos resultados obtenidos en la
colaboración realizada.
IV. Por otra parte, en la cláusula tercera, apartado 3.2.7, el Ministerio de Cultura y
Deporte (Ministerio de Cultura en la actualidad) se compromete a aportar a Hazlo
Accesible la cantidad máxima de 4.840,00 € IVA incluido (cuatro mil ochocientos
cuarenta euros), en el periodo de actuaciones del convenio, con cargo a la aplicación
presupuestaria 24.05.333A.226.02 una vez ejecutadas y justificadas las acciones
programadas de promoción de las actividades de los museos estatales entre las
entidades del tercer sector y los usuarios con necesidades especiales a través del
programa Acerca Cultura.
Asimismo, la cláusula cuarta, relativa al contenido económico se establece que «El
Ministerio de Cultura y Deporte, para la realización de las actuaciones previstas en el
presente convenio aportará la cantidad máxima de 4.840,00 € IVA incluido (cuatro mil
ochocientos cuarenta euros), en el periodo de actuaciones del presente convenio, con
cargo a la aplicación presupuestaria 24.05.333A.226.02 una vez ejecutadas y justificadas
las acciones programadas de promoción de las actividades de los museos estatales
entre las entidades del tercer sector y los usuarios con necesidades especiales a través
del programa Acerca Cultura.»
V. La decisión de las partes de prorrogar el convenio conlleva una nueva aportación
económica por parte del Ministerio de Cultura para la realización de las acciones de
promoción de las actividades de los museos estatales durante un nuevo periodo de
vigencia del convenio.
VI. La cláusula novena del convenio, relativa a la modificación del mismo establece
que «cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y
firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con
el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. La modificación deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre».