Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23512)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Aena, S.M.E, SA, Fundación ENAIRE, F.S.P. y Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P., para la difusión y comercialización de las publicaciones en los puntos de venta del Centro de Publicaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144272
del Ministerio de Cultura con el n.º 253. Ostenta la representación de la fundación, por
acuerdo del Patronato en su reunión del 21 de marzo de 2024, en virtud de lo
establecido en el artículo 12 de los Estatutos de la fundación, y
Don José Ramón Sempere Vera, con NIF: N.º ****, en su condición de Director
Gerente de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P., (en adelante la
Fundación), con CIF G-78043700 y domicilio en la calle Santa Isabel n.º 44, con D.P.
28012 de Madrid, que actúa en representación de la misma en virtud de los poderes
conferidos mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid don Tomás
Pérez Ramos, el 26 de abril de 2024, bajo el número 3.677 de su protocolo.
EXPONEN
I. Que todas las partes declaran poseer y reconocerse mutuamente capacidad legal
suficiente para el otorgamiento de este convenio, que se suscribe de conformidad con
los requisitos, contenido y trámites preceptivos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
II. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.3. p) del Real Decreto 253/2024,
de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Transportes, y Movilidad Sostenible (BOE núm. 64, de 13 de marzo de 2024),
corresponde a la Secretaría General Técnica, a través del Centro de Publicaciones del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en adelante Centro de Publicaciones,
el ejercicio de la función de coordinación de la actividad editorial y difusora de las
publicaciones oficiales del Departamento y el seguimiento del cumplimiento de la
legislación vigente en esta materia. En particular, la elaboración del programa editorial
con las publicaciones oficiales, en coordinación con las distintas unidades editoras del
Ministerio, así como la gestión, edición, distribución y comercialización, en su caso.
III. Que el presente convenio se ajusta a lo dispuesto en el apartado 1 del
artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(Definición y tipos de convenios: 1. Son convenios los acuerdos con efectos jurídicos
adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de
derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con
sujetos de derecho privado para un fin común. No tienen la consideración de convenios,
los Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares que comporten meras
declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de las
Administraciones y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que
no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles. Los
convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos. En tal caso,
su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la legislación de contratos
del sector público).
IV. Que las partes firmantes de este convenio, coinciden en la consideración de la
oportunidad de promover una acción conjunta de mutuo apoyo que redundará en una
mejora de la eficiencia de la gestión pública, facilitará la utilización conjunta de medios
públicos y contribuirá a la realización de actividades de utilidad pública que permitirán, en
definitiva, un mejor servicio al ciudadano, repercutiendo positivamente en la difusión de
las publicaciones editadas por cada una de las partes integrantes del convenio y como
consecuencia, en la difusión de las actuaciones que se llevan a cabo en materias
competencia del Departamento.
V. Que las partes firmantes de este convenio consideran conveniente estar
presentes en los puntos de venta del Centro de Publicaciones para promocionar y
vender sus publicaciones.
VI. Que, el Centro de Publicaciones, llevará a cabo la venta de las publicaciones
del Ministerio expuestas en la librería física y virtual, y en base al presente convenio, se
cve: BOE-A-2024-23512
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144272
del Ministerio de Cultura con el n.º 253. Ostenta la representación de la fundación, por
acuerdo del Patronato en su reunión del 21 de marzo de 2024, en virtud de lo
establecido en el artículo 12 de los Estatutos de la fundación, y
Don José Ramón Sempere Vera, con NIF: N.º ****, en su condición de Director
Gerente de la Fundación de los Ferrocarriles Españoles, F.S.P., (en adelante la
Fundación), con CIF G-78043700 y domicilio en la calle Santa Isabel n.º 44, con D.P.
28012 de Madrid, que actúa en representación de la misma en virtud de los poderes
conferidos mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid don Tomás
Pérez Ramos, el 26 de abril de 2024, bajo el número 3.677 de su protocolo.
EXPONEN
I. Que todas las partes declaran poseer y reconocerse mutuamente capacidad legal
suficiente para el otorgamiento de este convenio, que se suscribe de conformidad con
los requisitos, contenido y trámites preceptivos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
II. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.3. p) del Real Decreto 253/2024,
de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Transportes, y Movilidad Sostenible (BOE núm. 64, de 13 de marzo de 2024),
corresponde a la Secretaría General Técnica, a través del Centro de Publicaciones del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en adelante Centro de Publicaciones,
el ejercicio de la función de coordinación de la actividad editorial y difusora de las
publicaciones oficiales del Departamento y el seguimiento del cumplimiento de la
legislación vigente en esta materia. En particular, la elaboración del programa editorial
con las publicaciones oficiales, en coordinación con las distintas unidades editoras del
Ministerio, así como la gestión, edición, distribución y comercialización, en su caso.
III. Que el presente convenio se ajusta a lo dispuesto en el apartado 1 del
artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(Definición y tipos de convenios: 1. Son convenios los acuerdos con efectos jurídicos
adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de
derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con
sujetos de derecho privado para un fin común. No tienen la consideración de convenios,
los Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares que comporten meras
declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de las
Administraciones y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que
no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles. Los
convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos. En tal caso,
su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la legislación de contratos
del sector público).
IV. Que las partes firmantes de este convenio, coinciden en la consideración de la
oportunidad de promover una acción conjunta de mutuo apoyo que redundará en una
mejora de la eficiencia de la gestión pública, facilitará la utilización conjunta de medios
públicos y contribuirá a la realización de actividades de utilidad pública que permitirán, en
definitiva, un mejor servicio al ciudadano, repercutiendo positivamente en la difusión de
las publicaciones editadas por cada una de las partes integrantes del convenio y como
consecuencia, en la difusión de las actuaciones que se llevan a cabo en materias
competencia del Departamento.
V. Que las partes firmantes de este convenio consideran conveniente estar
presentes en los puntos de venta del Centro de Publicaciones para promocionar y
vender sus publicaciones.
VI. Que, el Centro de Publicaciones, llevará a cabo la venta de las publicaciones
del Ministerio expuestas en la librería física y virtual, y en base al presente convenio, se
cve: BOE-A-2024-23512
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273