Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-23537)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica la Adenda al Convenio con la agrupación de entidades formada por la Universidad Carlos III de Madrid, la Universidad de Alicante, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universitat Pompeu Fabra, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de Valencia, OdiseIA, el Consejo General de la Abogacía Española, la fundación COTEC y el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, para impulsar la implementación de la carta de derechos digitales en el ámbito de los derechos en los nuevos entornos digitales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144597
modificación del Convenio deberá formalizase mediante adenda, conforme a los
requisitos legalmente establecidos, previa autorización prevista en el artículo 50 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre». Todas las partes están de acuerdo en subsanar los
errores detectados.
Por ello, todas las partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio, que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación de los datos correspondientes al Consejo General de la
Abogacía Española.
Se corrigen los datos correspondientes al Consejo General de la Abogacía Española,
«relativos al CIF y otros datos», en el apartado «REUNIDOS», tanto del convenio como
de su anexo, sustituyéndose de la siguiente forma:
Donde figura:
– «Consejo General de la Abogacía Española (en adelante, CGAE), con domicilio
en Madrid, paseo de Recoletos, 13, CP 28004, Madrid 28010 y C.I.F28010y 06-I,
representada por Dña. Victoria Ortega Benito, mayor de edad, Presidenta, en virtud de
su elección para dicho cargo por el Pleno del Consejo General en su reunión de fecha
de 17 de enero de 2020».
Debe figurar:
– «Consejo General de la Abogacía Española (en adelante, CGAE), con domicilio
en paseo de Recoletos, núm. 13, de Madrid, código postal 28004 y CIF Q-2863006-I,
representada por doña Victoria Ortega Benito, según resulta de las facultades conferidas
en la escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Norberto González Sobrino, el
día 6 de septiembre de 2016, con el número 2.664 de su Protocolo».
Segunda. Modificación del primer expositivo del anexo del convenio sobre el Acuerdo
de encargo de tratamiento de datos de carácter personal.
Se modifica el primer expositivo del anexo del convenio sobre el Acuerdo de encargo
de tratamiento de datos de carácter personal, quedando dicho expositivo redactado de la
siguiente forma:
Tercera.
Eficacia y validez de la presente adenda al Convenio.
Se acuerda expresamente por las partes subsanar el Convenio firmado el 30 de abril
de 2024, en los términos de la presente adenda modificativa. Salvo en las modificaciones
expuestas y en lo que no contradiga a la presente adenda, se mantienen plenamente en
vigor todos y cada uno de los términos y condiciones del convenio.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
cve: BOE-A-2024-23537
Verificable en https://www.boe.es
I. Que las Partes han suscrito un «Convenio entre la Entidad Pública Empresarial
Red.es, M.P. y la agrupación de entidades formada por la Universidad Carlos III de
Madrid, la Universidad de Alicante, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universitat
Pompeu Fabra, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de Valencia,
OdiseIA, el Consejo General de la Abogacía Española, la fundación COTEC y el Ilustre
Colegio de Abogados de Valencia, para impulsar la implementación de la carta de
derechos digitales en el ámbito de los derechos en los nuevos entornos digitales» al que
este acuerdo va anexo. Para la ejecución del convenio, Red.es debe recabar o acceder a
datos personales de los que las Entidades Solicitantes son Responsables.
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144597
modificación del Convenio deberá formalizase mediante adenda, conforme a los
requisitos legalmente establecidos, previa autorización prevista en el artículo 50 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre». Todas las partes están de acuerdo en subsanar los
errores detectados.
Por ello, todas las partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio, que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación de los datos correspondientes al Consejo General de la
Abogacía Española.
Se corrigen los datos correspondientes al Consejo General de la Abogacía Española,
«relativos al CIF y otros datos», en el apartado «REUNIDOS», tanto del convenio como
de su anexo, sustituyéndose de la siguiente forma:
Donde figura:
– «Consejo General de la Abogacía Española (en adelante, CGAE), con domicilio
en Madrid, paseo de Recoletos, 13, CP 28004, Madrid 28010 y C.I.F28010y 06-I,
representada por Dña. Victoria Ortega Benito, mayor de edad, Presidenta, en virtud de
su elección para dicho cargo por el Pleno del Consejo General en su reunión de fecha
de 17 de enero de 2020».
Debe figurar:
– «Consejo General de la Abogacía Española (en adelante, CGAE), con domicilio
en paseo de Recoletos, núm. 13, de Madrid, código postal 28004 y CIF Q-2863006-I,
representada por doña Victoria Ortega Benito, según resulta de las facultades conferidas
en la escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Norberto González Sobrino, el
día 6 de septiembre de 2016, con el número 2.664 de su Protocolo».
Segunda. Modificación del primer expositivo del anexo del convenio sobre el Acuerdo
de encargo de tratamiento de datos de carácter personal.
Se modifica el primer expositivo del anexo del convenio sobre el Acuerdo de encargo
de tratamiento de datos de carácter personal, quedando dicho expositivo redactado de la
siguiente forma:
Tercera.
Eficacia y validez de la presente adenda al Convenio.
Se acuerda expresamente por las partes subsanar el Convenio firmado el 30 de abril
de 2024, en los términos de la presente adenda modificativa. Salvo en las modificaciones
expuestas y en lo que no contradiga a la presente adenda, se mantienen plenamente en
vigor todos y cada uno de los términos y condiciones del convenio.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
cve: BOE-A-2024-23537
Verificable en https://www.boe.es
I. Que las Partes han suscrito un «Convenio entre la Entidad Pública Empresarial
Red.es, M.P. y la agrupación de entidades formada por la Universidad Carlos III de
Madrid, la Universidad de Alicante, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universitat
Pompeu Fabra, la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de Valencia,
OdiseIA, el Consejo General de la Abogacía Española, la fundación COTEC y el Ilustre
Colegio de Abogados de Valencia, para impulsar la implementación de la carta de
derechos digitales en el ámbito de los derechos en los nuevos entornos digitales» al que
este acuerdo va anexo. Para la ejecución del convenio, Red.es debe recabar o acceder a
datos personales de los que las Entidades Solicitantes son Responsables.