Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23513)
Resolución de 16 de septiembre de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el tercer Convenio con la Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas, para la impartición por el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas de los bloques comunes del periodo transitorio de la oferta formativa del año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144285
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE de protección de
datos de carácter personal (RGPD, en adelante), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el
CSD tendrá la consideración de responsable del tratamiento de datos, mientras que la
Federación será el encargado del tratamiento de datos.
Las obligaciones del responsable del tratamiento de datos son:
a) Realizar las consultas previas que corresponda.
b) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del
RGPD por parte del encargado.
c) Supervisar el tratamiento.
d) En general, respetar lo dispuesto en la normativa vigente en materia de
protección de datos personales.
Por su parte, el encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:
a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su
inclusión, solo para la finalidad objeto de este convenio. En ningún caso podrá utilizar los
datos para fines propios.
b) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la
autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos previstos en el
ordenamiento jurídico.
c) Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los
que haya tenido acceso en virtud del presente convenio, incluso después de que
finalice su objeto.
d) En general, a respetar lo dispuesto en la normativa vigente en materia de
protección de datos personales.
Decimotercera.
Transparencia.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Decimocuarta.
Naturaleza y régimen jurídico.
El Director General de Deportes, Fernando Molinero Revert.–El Presidente de la
Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas, Javier Iglesias Serna.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-23513
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene la naturaleza jurídico-administrativa de los convenios
previstos en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los
principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse
durante su desarrollo y ejecución.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, que
no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control prevista en
la cláusula quinta del convenio, deberán solventarse por acuerdo de las partes. Si no se
llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 144285
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE de protección de
datos de carácter personal (RGPD, en adelante), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el
CSD tendrá la consideración de responsable del tratamiento de datos, mientras que la
Federación será el encargado del tratamiento de datos.
Las obligaciones del responsable del tratamiento de datos son:
a) Realizar las consultas previas que corresponda.
b) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del
RGPD por parte del encargado.
c) Supervisar el tratamiento.
d) En general, respetar lo dispuesto en la normativa vigente en materia de
protección de datos personales.
Por su parte, el encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:
a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su
inclusión, solo para la finalidad objeto de este convenio. En ningún caso podrá utilizar los
datos para fines propios.
b) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la
autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos previstos en el
ordenamiento jurídico.
c) Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los
que haya tenido acceso en virtud del presente convenio, incluso después de que
finalice su objeto.
d) En general, a respetar lo dispuesto en la normativa vigente en materia de
protección de datos personales.
Decimotercera.
Transparencia.
Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Decimocuarta.
Naturaleza y régimen jurídico.
El Director General de Deportes, Fernando Molinero Revert.–El Presidente de la
Federación Española de Luchas Olímpicas y Disciplinas Asociadas, Javier Iglesias Serna.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-23513
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene la naturaleza jurídico-administrativa de los convenios
previstos en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los
principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse
durante su desarrollo y ejecución.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, que
no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control prevista en
la cláusula quinta del convenio, deberán solventarse por acuerdo de las partes. Si no se
llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.