Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23427)
Real Decreto 1141/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito de la transición ecológica para el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143944
La gestión de estas subvenciones se realizará, por lo tanto, por el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ciñendo las actividades que se
subvencionen a materias de su competencia exclusiva o imprescindible para asegurar la
plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para
garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales
personas destinatarias en todo el territorio nacional.
El artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
establece la posibilidad, en determinados supuestos, de conceder de forma directa
subvenciones a uno o a un conjunto de personas beneficiarias. Existen, en
consecuencia, y tal y como se ha descrito, razones de interés público y social que
dificultan la convocatoria pública de estas subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva. Además, es urgente garantizar la continuidad del esfuerzo que se viene
realizando para preservar el medio ambiente y para incrementar la conciencia ambiental
de la sociedad. Asimismo, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en
este real decreto en materia de reto demográfico se singularizan por reunir las tres
condiciones indispensables para llevar a cabo con la inmediatez y eficacia requeridas las
actuaciones en materia de igualdad de oportunidades y reequilibrio territorial, con la
suficiente focalización en la acción; la experiencia y el conocimiento en el ámbito de la
disminución de las desigualdades urbano-rurales; y una amplia implantación en el
territorio nacional. Solo las beneficiarias cumplen todos estos requisitos, lo que las
convierte en las únicas capaces de llevar a cabo el objeto de la subvención.
Con las actuaciones subvencionadas por este real decreto, se pretende coadyuvar a
la creación de una España menos vulnerable ante la coyuntura internacional, próspera y
resiliente ante el cambio climático, que sea referente en la protección y conservación de
la riqueza de sus bienes naturales, apostando por la descarbonización y las
infraestructuras verdes, transitando desde las energías fósiles hacia un sistema
energético limpio, con un modelo económico sostenible y economía circular para la
agricultura y la pesca, la industria y los servicios. Además, estas actuaciones servirán
para garantizar un mejor reequilibrio territorial que mejore la cohesión social, el acceso a
servicios públicos y la igualdad de oportunidades con independencia del lugar de
residencia.
La concesión directa de estas subvenciones viene justificada por la necesidad de
garantizar la continuidad del esfuerzo que se viene realizando en el sentido descrito. Por
este motivo, es preciso acordar dicha concesión directa al amparo de lo establecido en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que establece que podrán
concederse de forma directa, con carácter excepcional, subvenciones en que se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras
debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública y del artículo 28.2 de la
citada ley que determina que el Gobierno aprobará por real decreto, a propuesta del
ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda, las normas especiales
reguladoras de dicha subvención.
El presente real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las referidas
competencias en materia de medio ambiente por razones de interés público, como se
viene comprobando en ejercicios anteriores. Asimismo, esta norma resulta proporcional
porque es el instrumento necesario para la ejecución de las partidas presupuestarias
destinadas a dichas entidades en el presupuesto vigente en 2023, prorrogado para 2024,
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y para la consecución
de las finalidades previstas, como permite constatar la experiencia resultante de la
concesión de ayudas para la actuación pública de referencia desde que se vienen
otorgando.
cve: BOE-A-2024-23427
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143944
La gestión de estas subvenciones se realizará, por lo tanto, por el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ciñendo las actividades que se
subvencionen a materias de su competencia exclusiva o imprescindible para asegurar la
plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para
garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales
personas destinatarias en todo el territorio nacional.
El artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
establece la posibilidad, en determinados supuestos, de conceder de forma directa
subvenciones a uno o a un conjunto de personas beneficiarias. Existen, en
consecuencia, y tal y como se ha descrito, razones de interés público y social que
dificultan la convocatoria pública de estas subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva. Además, es urgente garantizar la continuidad del esfuerzo que se viene
realizando para preservar el medio ambiente y para incrementar la conciencia ambiental
de la sociedad. Asimismo, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en
este real decreto en materia de reto demográfico se singularizan por reunir las tres
condiciones indispensables para llevar a cabo con la inmediatez y eficacia requeridas las
actuaciones en materia de igualdad de oportunidades y reequilibrio territorial, con la
suficiente focalización en la acción; la experiencia y el conocimiento en el ámbito de la
disminución de las desigualdades urbano-rurales; y una amplia implantación en el
territorio nacional. Solo las beneficiarias cumplen todos estos requisitos, lo que las
convierte en las únicas capaces de llevar a cabo el objeto de la subvención.
Con las actuaciones subvencionadas por este real decreto, se pretende coadyuvar a
la creación de una España menos vulnerable ante la coyuntura internacional, próspera y
resiliente ante el cambio climático, que sea referente en la protección y conservación de
la riqueza de sus bienes naturales, apostando por la descarbonización y las
infraestructuras verdes, transitando desde las energías fósiles hacia un sistema
energético limpio, con un modelo económico sostenible y economía circular para la
agricultura y la pesca, la industria y los servicios. Además, estas actuaciones servirán
para garantizar un mejor reequilibrio territorial que mejore la cohesión social, el acceso a
servicios públicos y la igualdad de oportunidades con independencia del lugar de
residencia.
La concesión directa de estas subvenciones viene justificada por la necesidad de
garantizar la continuidad del esfuerzo que se viene realizando en el sentido descrito. Por
este motivo, es preciso acordar dicha concesión directa al amparo de lo establecido en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que establece que podrán
concederse de forma directa, con carácter excepcional, subvenciones en que se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras
debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública y del artículo 28.2 de la
citada ley que determina que el Gobierno aprobará por real decreto, a propuesta del
ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda, las normas especiales
reguladoras de dicha subvención.
El presente real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las referidas
competencias en materia de medio ambiente por razones de interés público, como se
viene comprobando en ejercicios anteriores. Asimismo, esta norma resulta proporcional
porque es el instrumento necesario para la ejecución de las partidas presupuestarias
destinadas a dichas entidades en el presupuesto vigente en 2023, prorrogado para 2024,
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y para la consecución
de las finalidades previstas, como permite constatar la experiencia resultante de la
concesión de ayudas para la actuación pública de referencia desde que se vienen
otorgando.
cve: BOE-A-2024-23427
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273