Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23427)
Real Decreto 1141/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito de la transición ecológica para el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143939
En este sentido, las citadas asociaciones sin ánimo de lucro participan en los órganos
colegiados de ámbito estatal que informan sobre la creación de legislación básica
ambiental, la transposición de directivas y convenios internacionales, colaboran en
actividades derivadas de la representación internacional, y apoyan al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el desarrollo de las políticas ambientales.
Esta estrecha colaboración tiene uno de sus principales reflejos en la pertenencia de
las cuatro entidades al Consejo Asesor de Medio Ambiente, órgano de consulta y
participación en la elaboración y seguimiento de la política medioambiental, en virtud de
lo previsto en el Real Decreto 2355/2004, de 23 de diciembre, por el que se regulan la
estructura y funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente.
En los Presupuestos General del Estado para 2023, que se han prorrogado para el
ejercicio 2024, está prevista una partida en el Servicio 12, Programa 451O, concepto 487
«Actividades de interés general consideradas de interés social reguladas por el artículo 2
del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio. Instituciones varias», que se desagrega en
varios subconceptos 48701 –A Amigos de la Tierra para fomentar su participación en el
Consejo Asesor de Medioambiente (CAMA)–; 48702 –A Ecologistas en Acción-CODA
para fomentar su participación en el Consejo Asesor de Medioambiente (CAMA)–; 48703
–A la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLIFE) para fomentar su participación
en el Consejo Asesor de Medioambiente (CAMA)–; y 48704 –A WWF España para
fomentar su participación en el Consejo Asesor de Medioambiente (CAMA).
En este sentido, cualquiera de las actividades subvencionables a estas cuatro ONG
en el marco de este real decreto, se ceñirá a atender una o varias de las funciones
reguladas normativamente en el Real Decreto 2355/2004, de 23 de diciembre. Las
actividades se engloban como sigue:
1. Actividades que se deriven de su participación tanto en el propio CAMA, máximo
órgano de participación social en políticas ambientales del gobierno, como en otros órganos
colegiados consultivos sectoriales de ámbito estatal que participan en una fase previa al
informe final del CAMA (como el Consejo de la Red de Parques Nacionales, el Consejo
Nacional del Clima, el Consejo Nacional del Agua, el Consejo Estatal para el Patrimonio
Natural y la biodiversidad o el Consejo de Desarrollo Sostenible). En este sentido es preciso
señalar que la gran mayoría de las normas, planes y programas que llegan al CAMA para
su evaluación final han seguido un proceso previo de consulta en otros órganos sectoriales
como los señalados en el convenio, en los que participan estas organizaciones ambientales
en cumplimiento del Convenio de Aarhus suscrito por España.
2. Elaboración de informes, estudios o investigaciones con relevancia pública.
Estos informes, estudios o investigaciones darán respuesta en todo caso al cumplimiento
de las funciones del CAMA descritas en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 2 del
Real Decreto 2355/2004, de 23 de diciembre, según corresponda en cada caso.
3. Organización de actividades de formación. Estas actividades de formación
estarán relacionadas en todo caso con alguno de los apartados a), b), d), e), f) y g) del
referido artículo 2.
4. Actividades de fomento del voluntariado ambiental. Las actividades de fomento
del voluntariado ambiental estarán relacionadas esencialmente con las funciones
descritas en los apartados d), e) y g) del artículo 2.
5. Realización de acciones de comunicación, que estarán relacionadas con
cualquiera de los apartados a) a g) del artículo 2, en función de las prioridades y
necesidades de comunicación a la sociedad civil que se acuerden.
Estas circunstancias que concurren en las referidas cuatro asociaciones sin ánimo de
lucro, su carácter supra autonómico y su reconocimiento por la Administración General
del Estado como interlocutores relevantes de ámbito estatal para la defensa del medio
ambiente y de los intereses de la sociedad civil; unido al contexto de prórroga de los
Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2023, dificultan la convocatoria
de las subvenciones descritas, en régimen de concurrencia competitiva.
cve: BOE-A-2024-23427
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143939
En este sentido, las citadas asociaciones sin ánimo de lucro participan en los órganos
colegiados de ámbito estatal que informan sobre la creación de legislación básica
ambiental, la transposición de directivas y convenios internacionales, colaboran en
actividades derivadas de la representación internacional, y apoyan al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el desarrollo de las políticas ambientales.
Esta estrecha colaboración tiene uno de sus principales reflejos en la pertenencia de
las cuatro entidades al Consejo Asesor de Medio Ambiente, órgano de consulta y
participación en la elaboración y seguimiento de la política medioambiental, en virtud de
lo previsto en el Real Decreto 2355/2004, de 23 de diciembre, por el que se regulan la
estructura y funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente.
En los Presupuestos General del Estado para 2023, que se han prorrogado para el
ejercicio 2024, está prevista una partida en el Servicio 12, Programa 451O, concepto 487
«Actividades de interés general consideradas de interés social reguladas por el artículo 2
del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio. Instituciones varias», que se desagrega en
varios subconceptos 48701 –A Amigos de la Tierra para fomentar su participación en el
Consejo Asesor de Medioambiente (CAMA)–; 48702 –A Ecologistas en Acción-CODA
para fomentar su participación en el Consejo Asesor de Medioambiente (CAMA)–; 48703
–A la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLIFE) para fomentar su participación
en el Consejo Asesor de Medioambiente (CAMA)–; y 48704 –A WWF España para
fomentar su participación en el Consejo Asesor de Medioambiente (CAMA).
En este sentido, cualquiera de las actividades subvencionables a estas cuatro ONG
en el marco de este real decreto, se ceñirá a atender una o varias de las funciones
reguladas normativamente en el Real Decreto 2355/2004, de 23 de diciembre. Las
actividades se engloban como sigue:
1. Actividades que se deriven de su participación tanto en el propio CAMA, máximo
órgano de participación social en políticas ambientales del gobierno, como en otros órganos
colegiados consultivos sectoriales de ámbito estatal que participan en una fase previa al
informe final del CAMA (como el Consejo de la Red de Parques Nacionales, el Consejo
Nacional del Clima, el Consejo Nacional del Agua, el Consejo Estatal para el Patrimonio
Natural y la biodiversidad o el Consejo de Desarrollo Sostenible). En este sentido es preciso
señalar que la gran mayoría de las normas, planes y programas que llegan al CAMA para
su evaluación final han seguido un proceso previo de consulta en otros órganos sectoriales
como los señalados en el convenio, en los que participan estas organizaciones ambientales
en cumplimiento del Convenio de Aarhus suscrito por España.
2. Elaboración de informes, estudios o investigaciones con relevancia pública.
Estos informes, estudios o investigaciones darán respuesta en todo caso al cumplimiento
de las funciones del CAMA descritas en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 2 del
Real Decreto 2355/2004, de 23 de diciembre, según corresponda en cada caso.
3. Organización de actividades de formación. Estas actividades de formación
estarán relacionadas en todo caso con alguno de los apartados a), b), d), e), f) y g) del
referido artículo 2.
4. Actividades de fomento del voluntariado ambiental. Las actividades de fomento
del voluntariado ambiental estarán relacionadas esencialmente con las funciones
descritas en los apartados d), e) y g) del artículo 2.
5. Realización de acciones de comunicación, que estarán relacionadas con
cualquiera de los apartados a) a g) del artículo 2, en función de las prioridades y
necesidades de comunicación a la sociedad civil que se acuerden.
Estas circunstancias que concurren en las referidas cuatro asociaciones sin ánimo de
lucro, su carácter supra autonómico y su reconocimiento por la Administración General
del Estado como interlocutores relevantes de ámbito estatal para la defensa del medio
ambiente y de los intereses de la sociedad civil; unido al contexto de prórroga de los
Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2023, dificultan la convocatoria
de las subvenciones descritas, en régimen de concurrencia competitiva.
cve: BOE-A-2024-23427
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Núm. 273