Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-23426)
Real Decreto 1140/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143930
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El informe de auditoría deberá contener, como
anexo al mismo, una relación detallada de todas las facturas y otros documentos
acreditativos del gasto y otros documentos tenidos en cuenta para la elaboración del
mismo, incluyendo el pago efectuado, agrupados en función de la actividad a la que van
vinculados y en la que aparezca, al menos, la siguiente información, que deberá ser
parte del informe de auditoría y como tal, firmado por la empresa responsable: Tipo de
documento (factura o recibo); Nombre del proveedor; Concepto o conceptos (de acuerdo
con lo establecido en este real decreto); Importe (desglosado por conceptos, en su
caso); Fecha de emisión del documento y fecha de pago (factura o recibo). Para cada
uno de los gastos, se hará constar en una columna si ese gasto corresponde o no a los
seguros agrarios de líneas de especial interés. Deberá acreditar expresamente:
● Que los conceptos asignados a cada gasto incurrido coinciden con alguno de los
señalados como subvencionables, para la actividad de que se trate.
● Que, como resultado del trabajo realizado por el auditor, no se han observado
hechos o circunstancias que pudieran suponer incumplimientos de la normativa aplicable
o de las condiciones establecidas al beneficiario para la percepción de la subvención.
En especial, se hará una mención expresa al cumplimiento y verificación de los
importes remunerados en concepto de desplazamiento, alojamiento, y/o manutención y
remuneración de los ponentes; así como a la verificación de lo previsto en el
artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, extremo este que se acreditará en
aquellos casos en los que se den las circunstancias que así lo requieran.
La justificación de los siguientes gastos se hará mediante facturas o recibo, en el
caso de remuneraciones a los ponentes, nóminas y Seguridad Social del personal de la
propia organización acompañadas de un certificado del responsable.
Para las actividades de publicidad y divulgación y formación, en la memoria
económica justificativa el beneficiario deberá señalar los costes indirectos, en su caso,
en cada una de las actividades realizadas. El porcentaje máximo admitido en este
concepto será el 10 % de cada una de las actividades ejecutadas. En cualquier caso, la
suma resultante de los gastos justificados y los indirectos (no justificados) para cada una
de las actividades o conceptos, no podrá exceder la cantidad máxima asignada a cada
uno de ellos.
Toda la documentación exigida para la justificación de las actividades se dirigirá a la
Dirección de ENESA a través del registro electrónico del MAPA antes del 31 de enero
de 2025, salvo los informes de auditoría y listado de asistentes a actividades de
formación que deberán remitirse en su estado original.
La eventual subvención a conceder en 2025 quedará condicionada a la
comprobación satisfactoria de la justificación de la ayuda concedida en el ejercicio
precedente.
El órgano competente para la instrucción de esta subvención será ENESA.
ANEXO XVII
Subvención a Cooperativas Agroalimentarias de España U. de Coop.
Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de
realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos
Son subvencionables las siguientes actuaciones realizadas en el periodo
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 que redunden en
beneficio del sistema de seguros agrarios:
Con el fin de fomentar actividades relacionadas con los seguros agrarios:
– Actividades de colaboración en la aplicación y desarrollo de los seguros agrarios,
como miembros de la Comisión General de ENESA.
cve: BOE-A-2024-23426
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143930
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El informe de auditoría deberá contener, como
anexo al mismo, una relación detallada de todas las facturas y otros documentos
acreditativos del gasto y otros documentos tenidos en cuenta para la elaboración del
mismo, incluyendo el pago efectuado, agrupados en función de la actividad a la que van
vinculados y en la que aparezca, al menos, la siguiente información, que deberá ser
parte del informe de auditoría y como tal, firmado por la empresa responsable: Tipo de
documento (factura o recibo); Nombre del proveedor; Concepto o conceptos (de acuerdo
con lo establecido en este real decreto); Importe (desglosado por conceptos, en su
caso); Fecha de emisión del documento y fecha de pago (factura o recibo). Para cada
uno de los gastos, se hará constar en una columna si ese gasto corresponde o no a los
seguros agrarios de líneas de especial interés. Deberá acreditar expresamente:
● Que los conceptos asignados a cada gasto incurrido coinciden con alguno de los
señalados como subvencionables, para la actividad de que se trate.
● Que, como resultado del trabajo realizado por el auditor, no se han observado
hechos o circunstancias que pudieran suponer incumplimientos de la normativa aplicable
o de las condiciones establecidas al beneficiario para la percepción de la subvención.
En especial, se hará una mención expresa al cumplimiento y verificación de los
importes remunerados en concepto de desplazamiento, alojamiento, y/o manutención y
remuneración de los ponentes; así como a la verificación de lo previsto en el
artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, extremo este que se acreditará en
aquellos casos en los que se den las circunstancias que así lo requieran.
La justificación de los siguientes gastos se hará mediante facturas o recibo, en el
caso de remuneraciones a los ponentes, nóminas y Seguridad Social del personal de la
propia organización acompañadas de un certificado del responsable.
Para las actividades de publicidad y divulgación y formación, en la memoria
económica justificativa el beneficiario deberá señalar los costes indirectos, en su caso,
en cada una de las actividades realizadas. El porcentaje máximo admitido en este
concepto será el 10 % de cada una de las actividades ejecutadas. En cualquier caso, la
suma resultante de los gastos justificados y los indirectos (no justificados) para cada una
de las actividades o conceptos, no podrá exceder la cantidad máxima asignada a cada
uno de ellos.
Toda la documentación exigida para la justificación de las actividades se dirigirá a la
Dirección de ENESA a través del registro electrónico del MAPA antes del 31 de enero
de 2025, salvo los informes de auditoría y listado de asistentes a actividades de
formación que deberán remitirse en su estado original.
La eventual subvención a conceder en 2025 quedará condicionada a la
comprobación satisfactoria de la justificación de la ayuda concedida en el ejercicio
precedente.
El órgano competente para la instrucción de esta subvención será ENESA.
ANEXO XVII
Subvención a Cooperativas Agroalimentarias de España U. de Coop.
Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción, plazo de
realización de la actividad y, en su caso, requisitos específicos
Son subvencionables las siguientes actuaciones realizadas en el periodo
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 que redunden en
beneficio del sistema de seguros agrarios:
Con el fin de fomentar actividades relacionadas con los seguros agrarios:
– Actividades de colaboración en la aplicación y desarrollo de los seguros agrarios,
como miembros de la Comisión General de ENESA.
cve: BOE-A-2024-23426
Verificable en https://www.boe.es
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