Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Recursos. (BOE-B-2024-41094)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Júcar por el que se publica la resolución que aprueba el Inventario de aglomeraciones urbanas que deben elaborar los planes integrales de gestión del sistema de saneamiento correspondiente al ámbito territorial gestionado por la Confederación Hidrográfica del Júcar.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 64125
adicional segunda del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, este organismo
incorporará la citada información al Censo de vertidos autorizados de la
Confederación Hidrográfica del Júcar y la remitirá a la Dirección General del Agua
para su inclusión en el Censo Nacional de Vertidos y su remisión, en su caso, a la
Comisión Europea.
El inventario se revisará cada cinco años y se actualizará siguiendo el mismo
procedimiento.
Este anuncio surte los efectos de la notificación, conforme a los artículos 40 y
45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Asimismo, surtirá efectos el día siguiente de su
publicación en el BOE.
Esta resolución será publicada en el portal de internet del organismo
(Normativa) y en los enlaces establecidos a tal efecto en el portal de internet del
Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico www.miteco.gob.es.
Quinto. Contra la presente resolución que, según lo dispuesto en el artículo
22.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, pone fin a la vía administrativa,
puede el interesado interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad
con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el
Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación; o
impugnar directamente dicha resolución ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, en los términos previstos en los artículos
45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sexto. El incumplimiento de la presente resolución, podrá dar lugar a las
sanciones previstas en la normativa de aguas.
Valencia, 7 de noviembre de 2024.- El Secretario General de la Confederación
Hidrográfica del Júcar, O.A, Juan Torralba Rull.
cve: BOE-B-2024-41094
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240050891-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 273
Martes 12 de noviembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 64125
adicional segunda del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, este organismo
incorporará la citada información al Censo de vertidos autorizados de la
Confederación Hidrográfica del Júcar y la remitirá a la Dirección General del Agua
para su inclusión en el Censo Nacional de Vertidos y su remisión, en su caso, a la
Comisión Europea.
El inventario se revisará cada cinco años y se actualizará siguiendo el mismo
procedimiento.
Este anuncio surte los efectos de la notificación, conforme a los artículos 40 y
45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Asimismo, surtirá efectos el día siguiente de su
publicación en el BOE.
Esta resolución será publicada en el portal de internet del organismo
(Normativa) y en los enlaces establecidos a tal efecto en el portal de internet del
Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico www.miteco.gob.es.
Quinto. Contra la presente resolución que, según lo dispuesto en el artículo
22.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, pone fin a la vía administrativa,
puede el interesado interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad
con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el
Presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación; o
impugnar directamente dicha resolución ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, en los términos previstos en los artículos
45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sexto. El incumplimiento de la presente resolución, podrá dar lugar a las
sanciones previstas en la normativa de aguas.
Valencia, 7 de noviembre de 2024.- El Secretario General de la Confederación
Hidrográfica del Júcar, O.A, Juan Torralba Rull.
cve: BOE-B-2024-41094
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240050891-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X