Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Asesores técnicos en el exterior. (BOE-A-2024-23355)
Resolución de 6 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se corrigen errores en la de 24 de octubre de 2024, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de asesores técnicos y asesoras técnicas en el exterior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 143438
ECD/531/2003, de 10 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la
provisión por funcionarios docentes de las vacantes en centros, programas y asesorías
técnicas en el exterior.
La adscripción en puestos ubicados en Estados Unidos se ajustará a los requisitos
establecidos por las autoridades del país en materia de inmigración. La legislación
estadounidense sobre la permanencia del personal de las misiones diplomáticas
bilaterales, emitida por la Oficina de Misiones Diplomáticas, Office of Foreign Missions US Department of State, limita a este personal su estancia en el país a periodos de un
máximo de cinco años.
Asimismo, la citada legislación exige que, tras cualquier estancia en Estados Unidos
como personal adscrito a una misión diplomática, con independencia de su duración,
debe transcurrir un plazo de treinta y seis meses desde la finalización de dicha estancia
antes de poder volver a incorporarse a una misión con posterioridad. Esta medida, que
afecta a todo el personal que haya prestado o vaya a prestar servicios en Estados
Unidos con pasaportes diplomáticos o de servicio, adscritos a este Ministerio, incluyendo
al personal funcionario que desempeñe puestos como asesores y asesoras técnicas o
personal docente, tanto en adscripciones temporales como en comisiones de servicio,
constituye un requisito de obligado cumplimiento para la adscripción al puesto
adjudicado.
La falta de cumplimiento de este requisito para la adscripción en aquellos casos en
los que la persona participante haya resultado seleccionada y se le haya adjudicado un
puesto ubicado en Estados Unidos, conllevará la imposibilidad de adscripción al mismo,
decayendo de su derecho al citado puesto, así como al resto de puestos que haya
podido solicitar y hayan sido adjudicados a otras personas participantes.
La adscripción en puestos ubicados en Reino Unido estará condicionada a que los
candidatos seleccionados cumplan los requisitos que establezcan las autoridades del
país en materia de inmigración y educación (Reino Unido: https://
www.educacionfpydeportes.gob.es/reinounido/brexit/brexit-profesorado-espa-ol.html,
apartado “visados”). La falta de cumplimiento de este requisito para la adscripción en
aquellos casos en los que la persona participante haya resultado seleccionada y se le
haya adjudicado un puesto ubicado en Reino Unido, conllevará la imposibilidad de
adscripción al mismo, decayendo de su derecho al citado puesto, así como al resto de
puestos que haya podido solicitar y hayan sido adjudicados a otras personas
participantes.
La participación con carácter voluntario en los concursos de traslados que sean
convocados por la distintas administraciones educativas antes de aquel curso académico
en el que, de acuerdo con lo establecido en el artículo décimo de la Orden
ECD/531/2003, de 10 de marzo, anteriormente citada, deba participarse en los
concursos de traslados convocados de forma obligatoria, podrá determinar la finalización
del periodo de adscripción en esos puestos, cuando de dicha participación con carácter
voluntario derive la obtención de un destino definitivo que conlleve, de acuerdo con su
normativa reguladora, la obligación de incorporarse al mismo con fecha de 1 de
septiembre del correspondiente curso académico.»
«Novena. Adscripción, revocación y reincorporación una vez finalizada la adscripción
en el exterior.
En todo lo referente a períodos de adscripción, revocación y reincorporación una vez
finalizada la adscripción en el exterior, quienes resulten seleccionados, deberán estar a
lo establecido en los apartados duodécimo, decimotercero y decimocuarto de la Orden
ECD/531/2003, de 10 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la
provisión por funcionarios docentes de las vacantes en centros, programas y asesorías
técnicas en el exterior.
cve: BOE-A-2024-23355
Verificable en https://www.boe.es
Debe decir:
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 143438
ECD/531/2003, de 10 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la
provisión por funcionarios docentes de las vacantes en centros, programas y asesorías
técnicas en el exterior.
La adscripción en puestos ubicados en Estados Unidos se ajustará a los requisitos
establecidos por las autoridades del país en materia de inmigración. La legislación
estadounidense sobre la permanencia del personal de las misiones diplomáticas
bilaterales, emitida por la Oficina de Misiones Diplomáticas, Office of Foreign Missions US Department of State, limita a este personal su estancia en el país a periodos de un
máximo de cinco años.
Asimismo, la citada legislación exige que, tras cualquier estancia en Estados Unidos
como personal adscrito a una misión diplomática, con independencia de su duración,
debe transcurrir un plazo de treinta y seis meses desde la finalización de dicha estancia
antes de poder volver a incorporarse a una misión con posterioridad. Esta medida, que
afecta a todo el personal que haya prestado o vaya a prestar servicios en Estados
Unidos con pasaportes diplomáticos o de servicio, adscritos a este Ministerio, incluyendo
al personal funcionario que desempeñe puestos como asesores y asesoras técnicas o
personal docente, tanto en adscripciones temporales como en comisiones de servicio,
constituye un requisito de obligado cumplimiento para la adscripción al puesto
adjudicado.
La falta de cumplimiento de este requisito para la adscripción en aquellos casos en
los que la persona participante haya resultado seleccionada y se le haya adjudicado un
puesto ubicado en Estados Unidos, conllevará la imposibilidad de adscripción al mismo,
decayendo de su derecho al citado puesto, así como al resto de puestos que haya
podido solicitar y hayan sido adjudicados a otras personas participantes.
La adscripción en puestos ubicados en Reino Unido estará condicionada a que los
candidatos seleccionados cumplan los requisitos que establezcan las autoridades del
país en materia de inmigración y educación (Reino Unido: https://
www.educacionfpydeportes.gob.es/reinounido/brexit/brexit-profesorado-espa-ol.html,
apartado “visados”). La falta de cumplimiento de este requisito para la adscripción en
aquellos casos en los que la persona participante haya resultado seleccionada y se le
haya adjudicado un puesto ubicado en Reino Unido, conllevará la imposibilidad de
adscripción al mismo, decayendo de su derecho al citado puesto, así como al resto de
puestos que haya podido solicitar y hayan sido adjudicados a otras personas
participantes.
La participación con carácter voluntario en los concursos de traslados que sean
convocados por la distintas administraciones educativas antes de aquel curso académico
en el que, de acuerdo con lo establecido en el artículo décimo de la Orden
ECD/531/2003, de 10 de marzo, anteriormente citada, deba participarse en los
concursos de traslados convocados de forma obligatoria, podrá determinar la finalización
del periodo de adscripción en esos puestos, cuando de dicha participación con carácter
voluntario derive la obtención de un destino definitivo que conlleve, de acuerdo con su
normativa reguladora, la obligación de incorporarse al mismo con fecha de 1 de
septiembre del correspondiente curso académico.»
«Novena. Adscripción, revocación y reincorporación una vez finalizada la adscripción
en el exterior.
En todo lo referente a períodos de adscripción, revocación y reincorporación una vez
finalizada la adscripción en el exterior, quienes resulten seleccionados, deberán estar a
lo establecido en los apartados duodécimo, decimotercero y decimocuarto de la Orden
ECD/531/2003, de 10 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la
provisión por funcionarios docentes de las vacantes en centros, programas y asesorías
técnicas en el exterior.
cve: BOE-A-2024-23355
Verificable en https://www.boe.es
Debe decir: