Ministerio de Trabajo y Economía Social. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Procedimientos de libre designación. (BOE-A-2024-23356)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación, en las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 143441
Tercera. Criterios para la asignación de los puestos.
En la elaboración de la propuesta de nombramiento para la cobertura de los puestos
de esta convocatoria se tendrán en consideración, entre otros, los siguientes méritos
objetivos de las personas admitidas:
a) Servicios prestados y naturaleza y nivel de los puestos o cargos desempeñados.
b) Formación y experiencia acreditada en las materias de empleo, relaciones
laborales, Seguridad Social y migraciones.
c) Idoneidad y preparación técnica y profesional acreditadas para el adecuado
desempeño de los puestos en relación con las características específicas previstas en el
anexo I.
d) El conocimiento de los idiomas de utilidad en el área de influencia de las
Consejerías.
Cuarta.
Documentación a aportar.
Las personas interesadas deberán adjuntar a la solicitud su curriculum vitae, en el
que consten:
a)
b)
c)
d)
e)
Títulos académicos.
Puestos de trabajo desempeñados.
Estudios y cursos realizados.
Conocimiento de idiomas.
Cuantos otros méritos estimen oportuno poner de manifiesto.
Los méritos deberán estar debidamente acreditados, debiéndose adjuntar la
certificación de los mismos a la solicitud.
Quinta.
Permanencia.
El período de permanencia en el puesto de trabajo convocado será el establecido en
el artículo 14.3 del Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre.
Sexta.
Plazo para la interposición de recurso.
Madrid, 4 de noviembre de 2024.–El Subsecretario de Trabajo y Economía Social,
P.D. (Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre), la Subdirectora General de Recursos
Humanos e Inspección de Servicios, Soledad López Larrío.
cve: BOE-A-2024-23356
Verificable en https://www.boe.es
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día
siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, a elección del recurrente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.1
Segunda y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso
administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de
acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 143441
Tercera. Criterios para la asignación de los puestos.
En la elaboración de la propuesta de nombramiento para la cobertura de los puestos
de esta convocatoria se tendrán en consideración, entre otros, los siguientes méritos
objetivos de las personas admitidas:
a) Servicios prestados y naturaleza y nivel de los puestos o cargos desempeñados.
b) Formación y experiencia acreditada en las materias de empleo, relaciones
laborales, Seguridad Social y migraciones.
c) Idoneidad y preparación técnica y profesional acreditadas para el adecuado
desempeño de los puestos en relación con las características específicas previstas en el
anexo I.
d) El conocimiento de los idiomas de utilidad en el área de influencia de las
Consejerías.
Cuarta.
Documentación a aportar.
Las personas interesadas deberán adjuntar a la solicitud su curriculum vitae, en el
que consten:
a)
b)
c)
d)
e)
Títulos académicos.
Puestos de trabajo desempeñados.
Estudios y cursos realizados.
Conocimiento de idiomas.
Cuantos otros méritos estimen oportuno poner de manifiesto.
Los méritos deberán estar debidamente acreditados, debiéndose adjuntar la
certificación de los mismos a la solicitud.
Quinta.
Permanencia.
El período de permanencia en el puesto de trabajo convocado será el establecido en
el artículo 14.3 del Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre.
Sexta.
Plazo para la interposición de recurso.
Madrid, 4 de noviembre de 2024.–El Subsecretario de Trabajo y Economía Social,
P.D. (Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre), la Subdirectora General de Recursos
Humanos e Inspección de Servicios, Soledad López Larrío.
cve: BOE-A-2024-23356
Verificable en https://www.boe.es
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día
siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, a elección del recurrente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.1
Segunda y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso
administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de
acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.