Tribunal de Cuentas. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-23367)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 143493
La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
5.1
5.1.1
Fase primera. Méritos generales.
Grado personal consolidado.
El grado personal consolidado como personal funcionario de carrera, en el Cuerpo o
Escala desde el que se participa, se valorará en relación con el nivel de los puestos de
trabajo solicitados, hasta un máximo de 4,00 puntos, de la siguiente forma:
Grado personal del concursante respecto del nivel del puesto al que concursa
Puntos
Superior en dos o más niveles.
4,00
Superior en un nivel.
3,75
De igual nivel.
3,50
Inferior en un nivel.
3,25
Inferior en dos o más niveles.
3,00
En este apartado se valorará, en su caso, el grado personal reconocido por cualquier
Administración Pública o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el Cuerpo o
Escala desde el que participa el funcionario o funcionaria de carrera, cuando se halle dentro
del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, para el subgrupo de titulación en el que se encuentre clasificado el mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
Reglamento mencionado en el párrafo anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca el funcionario o funcionaria de carrera, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la
Administración General del Estado.
El funcionario o funcionaria de carrera que considere tener un grado personal
consolidado, o que pueda ser consolidado durante el período de presentación de
solicitudes, deberá recabar de las unidades competentes en materia de recursos
humanos que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo III
(certificado de méritos generales).
5.1.2
Trabajo desarrollado.
a) Por el desempeño de puestos de trabajo durante los últimos cinco años (60
meses) inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, según el nivel del complemento de destino del puesto o de los puestos
desempeñados por la persona solicitante con carácter provisional o definitivo, hasta un
máximo de 4,00 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
Puntos por
mes trabajado
Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
superior al del puesto al que se concursa.
0,067
Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
igual al del puesto al que se concursa.
0,05
cve: BOE-A-2024-23367
Verificable en https://www.boe.es
El trabajo desarrollado se evaluará, hasta un máximo de 8,00 puntos, de la forma
siguiente:
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 143493
La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
5.1
5.1.1
Fase primera. Méritos generales.
Grado personal consolidado.
El grado personal consolidado como personal funcionario de carrera, en el Cuerpo o
Escala desde el que se participa, se valorará en relación con el nivel de los puestos de
trabajo solicitados, hasta un máximo de 4,00 puntos, de la siguiente forma:
Grado personal del concursante respecto del nivel del puesto al que concursa
Puntos
Superior en dos o más niveles.
4,00
Superior en un nivel.
3,75
De igual nivel.
3,50
Inferior en un nivel.
3,25
Inferior en dos o más niveles.
3,00
En este apartado se valorará, en su caso, el grado personal reconocido por cualquier
Administración Pública o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el Cuerpo o
Escala desde el que participa el funcionario o funcionaria de carrera, cuando se halle dentro
del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, para el subgrupo de titulación en el que se encuentre clasificado el mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
Reglamento mencionado en el párrafo anterior, para el subgrupo de titulación a que
pertenezca el funcionario o funcionaria de carrera, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulación en la
Administración General del Estado.
El funcionario o funcionaria de carrera que considere tener un grado personal
consolidado, o que pueda ser consolidado durante el período de presentación de
solicitudes, deberá recabar de las unidades competentes en materia de recursos
humanos que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo III
(certificado de méritos generales).
5.1.2
Trabajo desarrollado.
a) Por el desempeño de puestos de trabajo durante los últimos cinco años (60
meses) inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, según el nivel del complemento de destino del puesto o de los puestos
desempeñados por la persona solicitante con carácter provisional o definitivo, hasta un
máximo de 4,00 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
Puntos por
mes trabajado
Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
superior al del puesto al que se concursa.
0,067
Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel de complemento de destino
igual al del puesto al que se concursa.
0,05
cve: BOE-A-2024-23367
Verificable en https://www.boe.es
El trabajo desarrollado se evaluará, hasta un máximo de 8,00 puntos, de la forma
siguiente: