Tribunal de Cuentas. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-23367)
Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 143498
acreditación –además de la específica señalada en el apartado 5.1.5 de la base
quinta–, la siguiente documentación, durante el plazo de presentación de solicitudes:
a)
Destino previo del cónyuge funcionario:
– Certificación acreditativa del destino del cónyuge/pareja de hecho, indicando la
fecha de toma de posesión del puesto de trabajo y de su forma de provisión, expedida
por la Unidad Administrativa competente donde el cónyuge/pareja de hecho se halle
destinado/a.
– Copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de
inscripción matrimonial, o, en su caso, constitución formalizada por documento público
de pareja de hecho.
b)
Cuidado de hijos/as:
– Copia del Libro de Familia o resolución administrativa o judicial de la adopción,
acogimiento permanente o preadoptivo.
– Declaración de la persona progenitora solicitante, debidamente firmada,
justificando fehacientemente las razones que avalan que el cambio de puesto permite la
mejor atención del menor, que únicamente tendrá validez cuando venga motivado en
términos de ubicación del puesto que se convoca.
c)
Cuidado de un familiar:
6.4 Para la acreditación de los méritos específicos de la segunda fase, las personas
aspirantes cumplimentarán el anexo IV, en el que describirán someramente su
experiencia y trayectoria profesional, relacionada exclusivamente con los méritos
exigidos en el anexo I para la segunda fase del concurso, debiendo justificar los datos
expresados en el mismo mediante títulos, diplomas u otra documentación fehaciente
cuando se trate de conocimientos y certificación acreditativa de las funciones realizadas
si se alega experiencia. Las certificaciones deberán estar expedidas, al menos, por
Subdirectores o cargos asimilados; o con su visado, cuando quien expida el documento
ocupe puesto de nivel inferior a aquéllos.
Los méritos exigidos en el anexo I en relación con la primera fase del concurso
deberán referirse necesariamente a los del Cuerpo o Escala desde el que se participa en
el concurso, salvo por lo que se refiere al mérito de la antigüedad, que se valorará de
conformidad con lo previsto en la base quinta, apartado 5.1.4, y a los cursos realizados
por las personas aspirantes, que se valorarán atendiendo a todos los acreditados por los
mismos.
6.5 Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados
anteriores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
cve: BOE-A-2024-23367
Verificable en https://www.boe.es
– Parentesco: Libro de Familia y/o otros documentos públicos que acrediten la
relación hasta el segundo grado, inclusive, de consanguinidad o afinidad.
– Situación de dependencia por edad, accidente, enfermedad o discapacidad:
Certificado médico oficial o documento de los órganos de la Administración Pública
competente en la materia, acreditativo de tales extremos.
– No desempeño de actividad retribuida: Certificado de no encontrarse en alta en
ninguno de los regímenes de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por
cuenta propia o ajena y declaración de la persona dependiente de que no desempeña
actividad retribuida alguna.
– Mejor atención familiar: Declaración de la persona solicitante, debidamente
firmada, justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor
atención del familiar.
– En todos los anteriores supuestos, certificado de empadronamiento y certificación o
documentación que acredite la discapacidad, cuando sea necesario para acreditar las
circunstancias derivadas de dichos documentos.
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 143498
acreditación –además de la específica señalada en el apartado 5.1.5 de la base
quinta–, la siguiente documentación, durante el plazo de presentación de solicitudes:
a)
Destino previo del cónyuge funcionario:
– Certificación acreditativa del destino del cónyuge/pareja de hecho, indicando la
fecha de toma de posesión del puesto de trabajo y de su forma de provisión, expedida
por la Unidad Administrativa competente donde el cónyuge/pareja de hecho se halle
destinado/a.
– Copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de
inscripción matrimonial, o, en su caso, constitución formalizada por documento público
de pareja de hecho.
b)
Cuidado de hijos/as:
– Copia del Libro de Familia o resolución administrativa o judicial de la adopción,
acogimiento permanente o preadoptivo.
– Declaración de la persona progenitora solicitante, debidamente firmada,
justificando fehacientemente las razones que avalan que el cambio de puesto permite la
mejor atención del menor, que únicamente tendrá validez cuando venga motivado en
términos de ubicación del puesto que se convoca.
c)
Cuidado de un familiar:
6.4 Para la acreditación de los méritos específicos de la segunda fase, las personas
aspirantes cumplimentarán el anexo IV, en el que describirán someramente su
experiencia y trayectoria profesional, relacionada exclusivamente con los méritos
exigidos en el anexo I para la segunda fase del concurso, debiendo justificar los datos
expresados en el mismo mediante títulos, diplomas u otra documentación fehaciente
cuando se trate de conocimientos y certificación acreditativa de las funciones realizadas
si se alega experiencia. Las certificaciones deberán estar expedidas, al menos, por
Subdirectores o cargos asimilados; o con su visado, cuando quien expida el documento
ocupe puesto de nivel inferior a aquéllos.
Los méritos exigidos en el anexo I en relación con la primera fase del concurso
deberán referirse necesariamente a los del Cuerpo o Escala desde el que se participa en
el concurso, salvo por lo que se refiere al mérito de la antigüedad, que se valorará de
conformidad con lo previsto en la base quinta, apartado 5.1.4, y a los cursos realizados
por las personas aspirantes, que se valorarán atendiendo a todos los acreditados por los
mismos.
6.5 Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados
anteriores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
cve: BOE-A-2024-23367
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– Parentesco: Libro de Familia y/o otros documentos públicos que acrediten la
relación hasta el segundo grado, inclusive, de consanguinidad o afinidad.
– Situación de dependencia por edad, accidente, enfermedad o discapacidad:
Certificado médico oficial o documento de los órganos de la Administración Pública
competente en la materia, acreditativo de tales extremos.
– No desempeño de actividad retribuida: Certificado de no encontrarse en alta en
ninguno de los regímenes de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por
cuenta propia o ajena y declaración de la persona dependiente de que no desempeña
actividad retribuida alguna.
– Mejor atención familiar: Declaración de la persona solicitante, debidamente
firmada, justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor
atención del familiar.
– En todos los anteriores supuestos, certificado de empadronamiento y certificación o
documentación que acredite la discapacidad, cuando sea necesario para acreditar las
circunstancias derivadas de dichos documentos.