Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-23378)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Navalmoral de la Mata, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143546
Román, Pueblonuevo de Miramontes, Robledillo de la Vera, Robledollano, Romangordo,
Rosalejo, Saucedilla, Serrejón, Talaveruela de la Vera, Talayuela, Tiétar, Toril,
Valdecañas de Tajo, Valdehúncar, Valdelacasa de Tajo, Valverde de la Vera, Viandar de
la Vera, Villanueva de la Vera y Villar del Pedroso pasarán a denominarse oficinas
colaboradoras del Registro Civil de Aldeanueva de la Vera, Almaraz, Belvís de Monroy,
Berrocalejo, Bohonal de Ibor, Campillo de Deleitosa, Carrascalejo, Casas de Miravete,
Casatejada, Castañar de Ibor, Cuacos de Yuste, El Gordo, Fresnedoso de Ibor, Garvín,
Guijo de Santa Bárbara, Higuera de Albalat, Jarandilla de la Vera, Losar de la Vera,
Madrigal de la Vera, Majadas, Mesas de Ibor, Millanes, Navalvillar de Ibor, Peraleda de la
Mata, Peraleda de San Román, Pueblonuevo de Miramontes, Robledillo de la Vera,
Robledollano, Romangordo, Rosalejo, Saucedilla, Serrejón, Talaveruela de la Vera,
Talayuela, Tiétar, Toril, Valdecañas de Tajo, Valdehúncar, Valdelacasa de Tajo, Valverde
de la Vera, Viandar de la Vera, Villanueva de la Vera y Villar del Pedroso, según resultan
creadas en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria octava y en la disposición
adicional quinta, ambas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de aplicación las
demás previsiones contenidas en dicha ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la
Ley 20/2011, de 21 de julio, modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones,
Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la
aplicación de la Ley 20/2011.
Tercero.
El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectiva de DICIREG,
esté prestando servicios en el Registro Civil de Navalmoral de la Mata y en las
secretarías o unidades procesales de apoyo directo de los Registros Civiles Municipales
Delegados de Aldeanueva de la Vera, Almaraz, Belvís de Monroy, Berrocalejo, Bohonal
de Ibor, Campillo de Deleitosa, Carrascalejo, Casas de Miravete, Casatejada, Castañar
de Ibor, Cuacos de Yuste, El Gordo, Fresnedoso de Ibor, Garvín, Guijo de Santa
Bárbara, Higuera de Albalat, Jarandilla de la Vera, Losar de la Vera, Madrigal de la Vera,
Majadas, Mesas de Ibor, Millanes, Navalvillar de Ibor, Peraleda de la Mata, Peraleda de
San Román, Pueblonuevo de Miramontes, Robledillo de la Vera, Robledollano,
Romangordo, Rosalejo, Saucedilla, Serrejón, Talaveruela de la Vera, Talayuela, Tiétar,
Toril, Valdecañas de Tajo, Valdehúncar, Valdelacasa de Tajo, Valverde de la Vera,
Viandar de la Vera, Villanueva de la Vera y Villar del Pedroso, continuará desarrollando
sus funciones en las oficinas del Registro Civil, según lo establecido en la disposición
transitoria octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y en esta resolución, aplicando las
normas reseñadas en el artículo segundo.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública regulará, en uso de las
atribuciones comprendidas en el artículo 26 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, los
protocolos e instrucciones que resulten oportunos para el mejor desempeño del servicio.
Quinto.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de octubre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-23378
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143546
Román, Pueblonuevo de Miramontes, Robledillo de la Vera, Robledollano, Romangordo,
Rosalejo, Saucedilla, Serrejón, Talaveruela de la Vera, Talayuela, Tiétar, Toril,
Valdecañas de Tajo, Valdehúncar, Valdelacasa de Tajo, Valverde de la Vera, Viandar de
la Vera, Villanueva de la Vera y Villar del Pedroso pasarán a denominarse oficinas
colaboradoras del Registro Civil de Aldeanueva de la Vera, Almaraz, Belvís de Monroy,
Berrocalejo, Bohonal de Ibor, Campillo de Deleitosa, Carrascalejo, Casas de Miravete,
Casatejada, Castañar de Ibor, Cuacos de Yuste, El Gordo, Fresnedoso de Ibor, Garvín,
Guijo de Santa Bárbara, Higuera de Albalat, Jarandilla de la Vera, Losar de la Vera,
Madrigal de la Vera, Majadas, Mesas de Ibor, Millanes, Navalvillar de Ibor, Peraleda de la
Mata, Peraleda de San Román, Pueblonuevo de Miramontes, Robledillo de la Vera,
Robledollano, Romangordo, Rosalejo, Saucedilla, Serrejón, Talaveruela de la Vera,
Talayuela, Tiétar, Toril, Valdecañas de Tajo, Valdehúncar, Valdelacasa de Tajo, Valverde
de la Vera, Viandar de la Vera, Villanueva de la Vera y Villar del Pedroso, según resultan
creadas en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria octava y en la disposición
adicional quinta, ambas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de aplicación las
demás previsiones contenidas en dicha ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la
Ley 20/2011, de 21 de julio, modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones,
Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la
aplicación de la Ley 20/2011.
Tercero.
El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectiva de DICIREG,
esté prestando servicios en el Registro Civil de Navalmoral de la Mata y en las
secretarías o unidades procesales de apoyo directo de los Registros Civiles Municipales
Delegados de Aldeanueva de la Vera, Almaraz, Belvís de Monroy, Berrocalejo, Bohonal
de Ibor, Campillo de Deleitosa, Carrascalejo, Casas de Miravete, Casatejada, Castañar
de Ibor, Cuacos de Yuste, El Gordo, Fresnedoso de Ibor, Garvín, Guijo de Santa
Bárbara, Higuera de Albalat, Jarandilla de la Vera, Losar de la Vera, Madrigal de la Vera,
Majadas, Mesas de Ibor, Millanes, Navalvillar de Ibor, Peraleda de la Mata, Peraleda de
San Román, Pueblonuevo de Miramontes, Robledillo de la Vera, Robledollano,
Romangordo, Rosalejo, Saucedilla, Serrejón, Talaveruela de la Vera, Talayuela, Tiétar,
Toril, Valdecañas de Tajo, Valdehúncar, Valdelacasa de Tajo, Valverde de la Vera,
Viandar de la Vera, Villanueva de la Vera y Villar del Pedroso, continuará desarrollando
sus funciones en las oficinas del Registro Civil, según lo establecido en la disposición
transitoria octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y en esta resolución, aplicando las
normas reseñadas en el artículo segundo.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública regulará, en uso de las
atribuciones comprendidas en el artículo 26 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, los
protocolos e instrucciones que resulten oportunos para el mejor desempeño del servicio.
Quinto.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de octubre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-23378
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