Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-23404)
Resolución de 27 de octubre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la ampliación, con una nueva posición, de la subestación Escatrón 400 kV, en Escatrón (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Lunes 11 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 143676

Primero.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU autorización administrativa previa para la
ampliación, con una nueva posición, de la subestación Escatrón 400 kV, situada en el
término municipal de Escatrón, en la provincia de Zaragoza.
La ampliación de la subestación consiste en la instalación de una nueva posición de
salida de línea denominada Els Aubals en la calle 12.

cve: BOE-A-2024-23404
Verificable en https://www.boe.es

Asimismo, como parte del procedimiento y debido a que la ampliación invade el
espacio incluido en la Red Natura 2000 «Meandros del Ebro», se tramitó consulta al
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, que emitió resolución favorable, con fecha 23
de junio de 2022 en la que se concluye que no es previsible que la actuación solicitada,
según el proyecto presentado por el promotor, puede afectar de forma apreciable a los
espacios de la Red Natura 2000, y establece una serie de condicionados que se deberán
cumplir para evitar daños al medio natural, los cuales han sido expresamente asumidos y
aceptados por Red Eléctrica.
La ampliación de la subestación Escatrón 400 kV, con una nueva posición, se
encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de
Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de
Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril
de 2022). El citado proyecto pertenece al eje de actuación dedicado a la integración de
renovables y resolución de restricciones técnicas del refuerzo Aragón-Cataluña Sur.
Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia para la emisión de informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del
Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el
ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de
ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas
natural. Transcurrido el plazo de emisión de este informe de 15 días hábiles sin haberse
obtenido contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se
considera informe favorable.
De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente
para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta propuesta de
resolución.
De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de
resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red
Eléctrica, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa
previa y autorización administrativa de construcción.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve: