Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-23400)
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Corporación Acciona Eólica, SLU, autorización administrativa previa para el proyecto de Planta fotovoltaica hibridación Hoyuelas-Rosales, de 23,760 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en Almansa (Albacete).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Lunes 11 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 143652

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Corporación Acciona Eólica, SLU,
autorización administrativa previa para el proyecto de Planta fotovoltaica
hibridación Hoyuelas-Rosales, de 23,760 MW de potencia instalada, y para
su infraestructura de evacuación, en Almansa (Albacete).

Corporación Acciona Eólica, SLU (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 2 de
junio de 2021, subsanada posteriormente en fechas 7 de julio de 2021, 25 de febrero
de 2022 y 17 de julio de 2023, autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, para el
proyecto de Planta Fotovoltaica Hibridación Hoyuelas-Rosales, de 31,416 MW de
potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas
internas de 20 kV hasta la subestación eléctrica Hoyuelas-Rosales-Rosales 20/66 kV y la
modificación de dicha SET, en el término municipal de Almansa, en la provincia de
Albacete, para su hibridación con el parque eólico Hoyuelas-Rosales-Rosales existente,
de 34 MW.
El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Albacete, y se tramitó de conformidad con lo previsto en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Servicio de
Medio Rural de la Delegación Provincial de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de
Albacete de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; del Servicio de
Instalaciones y Tecnologías Energéticas de la Dirección General de Transición
Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha y de Retevisión I, SA, Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad.
Se ha recibido contestación de la Comisaría de Aguas de la Confederación
Hidrográfica del Júcar, OA, en la que se establecen condicionados técnicos y, en su
caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de su competencia. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Almansa, que aporta informes
técnicos municipales. El informe de la Sección de Montes requiere una documentación
previa en lo relativo a la solicitud de licencia de obras. Por su parte, el técnico de Medio
Ambiente pone de manifiesto la necesidad de aplicar una serie de medidas preventivas y
correctoras, entre otros requisitos, concluyendo que la implantación de la planta
fotovoltaica es incompatible con la preservación de los valores naturales de la zona. La
técnica de Urbanismo, finalmente, emite informe de compatibilidad urbanística. Se ha
dado traslado al promotor de la citada contestación, que presta su conformidad a lo
indicado en los informes de la Sección de Montes y de Urbanismo. Tras diverso
intercambio de correspondencia entre ambas partes, el técnico de medio ambiente hace

cve: BOE-A-2024-23400
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