Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2024-23364)
Resolución de 1 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral fijo en la categoría de Médico de Sanidad Marítima en el Instituto Social de la Marina.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 143476
b) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal
en la categoría de Médico de Sanidad Marítima: 0,05 puntos.
No se tendrán en cuenta las fracciones de mes en ninguno de los dos supuestos.
Para la adjudicación de un puesto será necesario que se alcance una puntuación
mínima de 4 puntos.
2. Valoración de supuestos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral:
Se valorarán los supuestos que a continuación se indican, hasta una puntuación
máxima total de 1 punto:
El destino previo definitivo del cónyuge o pareja de hecho acreditada que tenga la
condición de empleado público de carácter fijo de cualquier Administración, obtenido
mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de
trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto: 0,5 puntos.
El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que
se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite
una mejor atención al menor: 0,5 puntos.
El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda
desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los
interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar: 0,5
puntos.
La valoración de este último supuesto será incompatible con la otorgada por el
cuidado de hijos.
Para que puedan ser valoradas estas situaciones relativas a la conciliación de la vida
personal, familiar, y laboral, necesariamente, los solicitantes que aleguen deberán
acreditarlo mediante la presentación de la documentación que se especifica a
continuación:
Acceso desde municipio distinto: Si se accede desde municipio distinto, el trabajador
solicitante deberá prestar su consentimiento fehaciente y acompañar el del familiar por el
que se solicita, ajustándose al modelo publicado como Anexo IV, para realizar la consulta
al Sistema de Verificación de Datos de Residencia para que los datos de
empadronamiento sean recabados de oficio. Si no prestara tal consentimiento, no
acompañara la autorización del familiar o se produjeran otros supuestos que se detallan
en la normativa reguladora, el solicitante deberá aportar los certificados de
empadronamiento, de acuerdo con el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la Orden
PRE/4008/2006, de 27 de diciembre, normas que suprimen la exigencia de aportar el
certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia.
Destino previo del cónyuge funcionario:
Destino del cónyuge: Certificación de la Unidad de personal que acredite la localidad
de destino del cónyuge, el puesto que desempeña y la forma en que lo obtuvo.
Parentesco: Copia compulsada del libro de familia, de fecha actual, o certificación
actualizada del Registro Civil de inscripción matrimonial, en caso de parejas de hecho,
certificado expedido por el Registro de Uniones de Hecho que exista en el ámbito
municipal o autonómico.
b)
Cuidado de hijos:
Edad del menor: Copia compulsada del libro de familia, de fecha actual, o de la
resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o
preadoptivo.
cve: BOE-A-2024-23364
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 143476
b) Por cada mes completo de servicios prestados como personal laboral temporal
en la categoría de Médico de Sanidad Marítima: 0,05 puntos.
No se tendrán en cuenta las fracciones de mes en ninguno de los dos supuestos.
Para la adjudicación de un puesto será necesario que se alcance una puntuación
mínima de 4 puntos.
2. Valoración de supuestos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral:
Se valorarán los supuestos que a continuación se indican, hasta una puntuación
máxima total de 1 punto:
El destino previo definitivo del cónyuge o pareja de hecho acreditada que tenga la
condición de empleado público de carácter fijo de cualquier Administración, obtenido
mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de
trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto: 0,5 puntos.
El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que
se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite
una mejor atención al menor: 0,5 puntos.
El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o
afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda
desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los
interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar: 0,5
puntos.
La valoración de este último supuesto será incompatible con la otorgada por el
cuidado de hijos.
Para que puedan ser valoradas estas situaciones relativas a la conciliación de la vida
personal, familiar, y laboral, necesariamente, los solicitantes que aleguen deberán
acreditarlo mediante la presentación de la documentación que se especifica a
continuación:
Acceso desde municipio distinto: Si se accede desde municipio distinto, el trabajador
solicitante deberá prestar su consentimiento fehaciente y acompañar el del familiar por el
que se solicita, ajustándose al modelo publicado como Anexo IV, para realizar la consulta
al Sistema de Verificación de Datos de Residencia para que los datos de
empadronamiento sean recabados de oficio. Si no prestara tal consentimiento, no
acompañara la autorización del familiar o se produjeran otros supuestos que se detallan
en la normativa reguladora, el solicitante deberá aportar los certificados de
empadronamiento, de acuerdo con el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la Orden
PRE/4008/2006, de 27 de diciembre, normas que suprimen la exigencia de aportar el
certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia.
Destino previo del cónyuge funcionario:
Destino del cónyuge: Certificación de la Unidad de personal que acredite la localidad
de destino del cónyuge, el puesto que desempeña y la forma en que lo obtuvo.
Parentesco: Copia compulsada del libro de familia, de fecha actual, o certificación
actualizada del Registro Civil de inscripción matrimonial, en caso de parejas de hecho,
certificado expedido por el Registro de Uniones de Hecho que exista en el ámbito
municipal o autonómico.
b)
Cuidado de hijos:
Edad del menor: Copia compulsada del libro de familia, de fecha actual, o de la
resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o
preadoptivo.
cve: BOE-A-2024-23364
Verificable en https://www.boe.es
a)