Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Nacionalidad española. (BOE-A-2024-23338)
Instrucción de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se modifica la Instrucción de 25 de octubre de 2022, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143361
efecto que garanticen la identidad del solicitante y generen un justificante que
permita acreditar que la solicitud de cita se ha producido dentro del plazo de
vigencia previsto en la disposición adicional octava, las personas interesadas
podrán presentar su solicitud personalmente con posterioridad a dicho plazo, en la
fecha en la que sean citadas, acompañando el precitado justificante.»
Dos. Se modifica el apartado 1.c) al que se añade un nuevo párrafo que queda
redactado del siguiente modo:
«El procedimiento y los plazos de subsanación previstos en el párrafo anterior
serán igualmente aplicables a las solicitudes de nacionalidad presentadas en citas
obtenidas a través de las herramientas telemáticas facilitadas por las Oficinas
Consulares.»
Segundo.
Entrada en vigor.
La presente instrucción entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-23338
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 5 de noviembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 272
Lunes 11 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 143361
efecto que garanticen la identidad del solicitante y generen un justificante que
permita acreditar que la solicitud de cita se ha producido dentro del plazo de
vigencia previsto en la disposición adicional octava, las personas interesadas
podrán presentar su solicitud personalmente con posterioridad a dicho plazo, en la
fecha en la que sean citadas, acompañando el precitado justificante.»
Dos. Se modifica el apartado 1.c) al que se añade un nuevo párrafo que queda
redactado del siguiente modo:
«El procedimiento y los plazos de subsanación previstos en el párrafo anterior
serán igualmente aplicables a las solicitudes de nacionalidad presentadas en citas
obtenidas a través de las herramientas telemáticas facilitadas por las Oficinas
Consulares.»
Segundo.
Entrada en vigor.
La presente instrucción entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2024-23338
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 5 de noviembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X