Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2024-40900)
Anuncio de Información Pública del Servicio Provincial de Costas en Lugo respecto de las instalaciones de temporada en las playas de la provincia de Lugo para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 272

Lunes 11 de noviembre de 2024

Sec. V-B. Pág. 63810

- Proyecto básico de las instalaciones, incluidas las de servicios.
- Respecto a solicitudes de actividades deportivas de carácter náutico, así
como actividades que conlleven el lanzamiento o varada de embarcaciones, los
solicitantes deberán acreditar la inscripción en la Federación correspondiente. En
el caso de instalaciones destinadas a éstas, solo podrán autorizarse en tramos
urbanos de playa y deberán ir acompañadas del informe de la Federación
correspondiente.
Las instalaciones de los servicios de temporada deben respetar la legislación
vigente en materia de Costas y en particular las prescripciones relativas a
superficies de ocupación, distancias entre instalaciones, concentración máxima o
efectividad de la servidumbre de tránsito, entre otras.
En caso de concurrencia de varias solicitudes para una misma zona, esta
Administración podrá iniciar un concurso de acuerdo al Art. 75 de la Ley 22/1988,
de 28 de julio, de Costas (modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo) y 158 y
siguientes del Reglamento General de Costas.
No serán admitidas a tramite las solicitudes que sean presentadas después del
20 de diciembre de 2024, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será
notificada a las personas interesadas.
La autorización que otorgue el Servicio Provincial de Costas en Lugo en ningún
caso exime de la obligatoriedad de obtener, con carácter previo al montaje de las
instalaciones o a la iniciación de la actividad, cuantos títulos o licencias se precisen
de otros organismos o administraciones públicas competentes, o, en su caso, de
cumplimentar los trámites por ellos establecidos para otras modalidades de
intervención y control.
Los servicios de temporada podrán contar con una autorización por un plazo
máximo de cuatro años, si bien las instalaciones deberán desmontarse una vez
finalizada cada una de las temporadas incluidas en el plazo de duración de la
autorización.
Lugo, 31 de octubre de 2024.- El Jefe del Servicio Provincial, José Miguel
Estevan Dols.

cve: BOE-B-2024-40900
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ID: A240050314-1

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X