Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-23299)
Resolución 420/38469/2024, de 4 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar, fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Sábado 9 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 143081

su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se
implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas
Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida
activa del militar.
Segundo.
Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar,
determina que el Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones
públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los
militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería.
Tercero.
Que conforme al artículo 16 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería,
las Fuerzas Armadas (FAS) deben garantizar que los militares profesionales de tropa y
marinería (MTM), puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor
desarrollo personal y profesional. Asimismo, el artículo 21, de la citada ley, prevé el
establecimiento de medidas de incorporación laboral para los MTM, durante su
permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles los medios necesarios de
orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de
su compromiso con las FAS. Con este propósito se desplegarán acciones de formación
ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al
empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad
de estas iniciativas.
Cuarto.
Que el artículo 11 del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección
General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y, dependiente de ella, a la Subdirección
General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de
Especial Disponibilidad (RED), entre otras, las siguientes funciones:
− Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de Desarrollo
Profesional para personal militar del Departamento.
− Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a
los MTM y a los RED, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los
programas de actuación de la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional.
− Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la
formación del personal militar.
− Gestionar las oportunidades profesionales del personal militar y de los RED en
situación de desempleo.

Que el artículo 3 de la Orden DEF/49/2023, de 17 de noviembre, por la que se
aprueba la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional para personal militar del
Ministerio de Defensa, establece el marco de actuación necesario para facilitar el
desarrollo profesional del personal relacionado en el artículo 2, relativo al Plan de Acción
Individual para el Desarrollo Profesional, como elemento central de la Estrategia,
orientándolo a alcanzar sus objetivos profesionales, que pueden ser tanto de promoción
en las FAS como, en su caso, de integración en el ámbito laboral civil.

cve: BOE-A-2024-23299
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Quinto.