Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2024-23317)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, para el establecimiento de un sistema de reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en los respectivos registros de interdicciones de acceso al juego a través de su interconexión automatizada.
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Sábado 9 de noviembre de 2024

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convenio y al deber de tratarlos con confidencialidad. Con este fin, adoptarán las
medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no
autorizado.
En materia de protección de datos, su tratamiento al amparo del presente convenio
tendrá por finalidad la gestión de interdicciones de acceso al juego, posibilitando la
exclusión del interesado a actividades de juego, así como la elaboración de tratamientos
con fines históricos, estadísticos y científicos en materia de juego, y su incidencia en la
sociedad.
El mencionado tratamiento de datos personales es necesario para el cumplimiento
de una obligación legal en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 13/2011,
de 27 de mayo, en conexión con el ejercicio de poderes públicos conferidos a la DGOJ
en virtud de los párrafos 9) –«Asegurar que los intereses de los participantes y de los
grupos vulnerables sean protegidos»– y 12) –«Gestionar los registros previstos en esta
Ley»– del mismo texto legal, y a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a
través de la ATRM, por los artículos 22 y 11 de la Ley 2/1995, de 15 de marzo,
reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia.
Los datos objeto de tratamiento tienen la categorización de información de
identificación del interesado al corresponderse con los datos recogidos en el documento
identificativo de éste (NIE, NIF, Pasaporte u otro documento identificativo), a los cuales
pueden sumarse el teléfono o el correo electrónico, además de la causa de inscripción.
Los datos personales suministrados al amparo del presente convenio se
comunicarán a los operadores de juego habilitados en el ámbito competencial de cada
una de las partes, en cumplimiento de sus obligaciones atribuidas, al objeto de hacer
efectivo el derecho de los interesados a que les sea prohibida la participación en las
actividades de juego en los términos previstos en este convenio y en la normativa
correspondiente. Asimismo, y cuando así sean exigidos, a juzgados y tribunales en
cumplimiento del requerimiento legal. Por su parte, no está prevista transferencia a
terceros países u organizaciones internacionales.
En el caso de la Dirección General de Ordenación del Juego, el Responsable del
Tratamiento y el Delegado de Protección de datos a los efectos del Reglamento General
de Protección de Datos son:
Responsable del tratamiento:
Dirección General de Ordenación del Juego.
c/ Atocha, 3, 28012 Madrid.
dgoj.dgeneral@ordenacionjuego.gob.es
Delegado de Protección de Datos:
Subsecretaría de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Paseo del Prado, 18, 2014 Madrid.
dpd@dsca.gob.es
Por su parte, en el caso de la ATRM, el Responsable del Tratamiento y el Delegado
de Protección de datos a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos
son:
Responsable del tratamiento:
Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
Avda. Teniente Flomesta, 3, 30001 Murcia.
Delegado de Protección de Datos:
Inspección General de Servicios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Avda. Gran Vía Escultor Salzillo, 32, 30005 Murcia.

cve: BOE-A-2024-23317
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Núm. 271