Ministerio de Igualdad. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2024-23325)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Dirección General para la Igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la prestación del servicio telefónico de información y atención integral en materia de LGTBIfobia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143336
En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, si queda suficientemente
acreditado dicho incumplimiento, cualquiera de las dos partes podrá instar la resolución
del presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo con las
previsiones del artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Todo ello, sin perjuicio de que, al amparo de lo dispuesto en el
apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes, a propuesta de
la Comisión de Seguimiento puedan acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso de ejecución que considere oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Undécima.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el
artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se regirá por las estipulaciones en él
contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que
puedan presentarse, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo se intentarán resolver de manera
amistosa en la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución
amigable y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someterán a la
jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el título IV de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2024-23325
Verificable en https://www.boe.es
Para la debida constancia y cumplimiento de todo lo convenido, se firma este
convenio por las partes siendo la fecha de formalización del mismo la indicada en el
sellado electrónico que consta a pie de página.–El Director General para la igualdad real
y efectiva de las personas LGTBI+, Julio del Valle de Iscar.–La Consejera de Salud y
Políticas Sociales, María Martín Díez de Baldeón.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143336
En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, si queda suficientemente
acreditado dicho incumplimiento, cualquiera de las dos partes podrá instar la resolución
del presente convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo con las
previsiones del artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Todo ello, sin perjuicio de que, al amparo de lo dispuesto en el
apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes, a propuesta de
la Comisión de Seguimiento puedan acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso de ejecución que considere oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Undécima.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el
artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se regirá por las estipulaciones en él
contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que
puedan presentarse, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución del mismo se intentarán resolver de manera
amistosa en la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución
amigable y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someterán a la
jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el título IV de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2024-23325
Verificable en https://www.boe.es
Para la debida constancia y cumplimiento de todo lo convenido, se firma este
convenio por las partes siendo la fecha de formalización del mismo la indicada en el
sellado electrónico que consta a pie de página.–El Director General para la igualdad real
y efectiva de las personas LGTBI+, Julio del Valle de Iscar.–La Consejera de Salud y
Políticas Sociales, María Martín Díez de Baldeón.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X