Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-23319)
Resolución de 31 de octubre de 2024, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, relativo a la colaboración en estudios de grado y postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Sábado 9 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 143257

proporcionándoles una orientación profesional que les permita incorporarse en el
mercado de trabajo en condiciones idóneas y responder con eficacia y garantías a las
exigencias de la sociedad, y de sus instituciones y empresas.
II. Fines del CIEMAT. Que el CIEMAT tiene entre sus objetivos los siguientes:
Promover y ejecutar actividades de I+D de acuerdo con las directrices del Ministerio
de Ciencia, Innovación y Universidades, en materias energéticas, medioambientales y
tecnológicas, incluyendo el enfoque sociotécnico asociado, así como en campos
específicos de investigación básica e innovación biomédica.
Colaborar con otros centros nacionales de I+D, universidades y empresas.
Fomentar las actividades derivadas de su I+D en los campos de la difusión científicotécnica, la educación y la transferencia de tecnología. Por lo que el CIEMAT desea
colaborar en la formación práctica de las enseñanzas de grado/postgrado de la
Universidad.
III. Objetivo y motivo. Que el objetivo de ambas partes es promover la cooperación
y colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas formativas externas no
laborales para alumnos universitarios, que les permita alcanzar una formación integral,
completando su aprendizaje teórico y práctico y favoreciendo el desarrollo de
competencias para el futuro de su labor profesional y por ello, se establecen las
condiciones en las que dichas actividades se desarrollan.
IV. Declaración de intenciones. Que ambas entidades, considerando que tienen
unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente
convenio a fin de mejorar sus respectivos cometidos en materia de cooperación
educativa y transferencia de conocimiento, para lo cual formalizan el presente
documento con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones en que estudiantes
de la Universidad realizarán un programa de prácticas formativas externas no laborales
(prácticas curriculares y/o desarrollo de Trabajo de Fin de Grado/Máster) de cualquier
enseñanza impartida por la Universidad, tanto oficiales como propias, con afinidad a la
actividad profesional que se desarrolla en el CIEMAT, según las condiciones particulares
de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo.
Condiciones generales del convenio.

El CIEMAT, podrá ofrecer el número de prácticas formativas que considere
necesarias con la periodicidad que desee, e indicar la oferta específica para cada
práctica formativa.
Para cada estudiante que realice la práctica formativa en CIEMAT se suscribirá un
modelo normalizado de declaración incluido como anexo de este convenio, con los
detalles de la práctica formativa a desarrollar.
Ni la Universidad ni el CIEMAT asignarán cantidad económica alguna al estudiante en
concepto de bolsa, ayuda al estudio o por ningún otro concepto en relación con las prácticas
a realizar al amparo del presente convenio. Del mismo modo, el CIEMAT tampoco recibirá
aportación económica alguna por aceptar estudiantes en periodo de prácticas.
La Universidad y el CIEMAT no adquirirán otras obligaciones ni compromisos que los
que este documento refleja. En particular, no derivará para las partes firmantes
obligación alguna de contrato laboral al carecer de esa condición la relación que se
establece. Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se
incorporase a la plantilla del CIEMAT, el tiempo de las prácticas no se computará a
efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba.

cve: BOE-A-2024-23319
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.