Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-23296)
Resolución de 29 de octubre de 2024, de la Abogacía General del Estado, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica con la Universidad de León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143065
Segundo.
Que la Universidad de León es una universidad pública del sector público estatal de
las previstas en el art. 84.1 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y teniendo por objeto la prestación del servicio público fundamental
de la educación superior mediante la docencia, el estudio y la investigación; tiene
personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus
funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que la Universidad de León, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27
de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene
actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 7 de noviembre
de 2022, con la Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que, al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a la Universidad de León, ambas partes consideran conveniente la designación por el
Abogado General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen
como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 1057/2024, de 15
de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado, esta
podrá prestar asistencia jurídica a la Universidad de León por medio de los Abogados del
Estado integrados en aquella. La asistencia jurídica comprenderá tanto el asesoramiento
jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes
jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la
Administración General del Estado.
La Universidad de León colaborará con los Abogados del Estado para la mejor
defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre la Universidad de León y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.
Segunda.
Facultad de elección de representación y defensa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, la Universidad de León se
reserva la facultad de ser asesorada, representada y defendida por abogado y, en su
cve: BOE-A-2024-23296
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 271
Sábado 9 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 143065
Segundo.
Que la Universidad de León es una universidad pública del sector público estatal de
las previstas en el art. 84.1 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y teniendo por objeto la prestación del servicio público fundamental
de la educación superior mediante la docencia, el estudio y la investigación; tiene
personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus
funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que la Universidad de León, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27
de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene
actualmente suscrito un Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 7 de noviembre
de 2022, con la Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que, al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a la Universidad de León, ambas partes consideran conveniente la designación por el
Abogado General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen
como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y en el Real Decreto 1057/2024, de 15
de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado, esta
podrá prestar asistencia jurídica a la Universidad de León por medio de los Abogados del
Estado integrados en aquella. La asistencia jurídica comprenderá tanto el asesoramiento
jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes
jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la
Administración General del Estado.
La Universidad de León colaborará con los Abogados del Estado para la mejor
defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre la Universidad de León y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.
Segunda.
Facultad de elección de representación y defensa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, la Universidad de León se
reserva la facultad de ser asesorada, representada y defendida por abogado y, en su
cve: BOE-A-2024-23296
Verificable en https://www.boe.es
Primera.