Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Servicios mínimos. (BOE-A-2024-23306)
Orden TED/1238/2024, de 7 de noviembre, por la que se establecen los servicios mínimos en el sector de hidrocarburos ante la convocatoria de huelga prevista por la empresa Terminales Canarios, SL, desde las 00:00 horas del día 11 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 271

Sábado 9 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 143149

La propuesta de orden ha sido sometida a audiencia de los interesados hasta el 7 de
noviembre a las 10:00 horas, a fin de que pudieran de este modo ofrecer información
adicional que facultase para precisar en mayor medida el alcance de los servicios
mínimos señalados. A este respecto, no se han recibido alegaciones por parte de los
agentes.
La presente orden ha sido informada favorablemente por la Abogacía del Estado con
número de expediente 1084/2024 a fecha de 6 de noviembre de 2024.
Finalmente, se considera que los servicios mínimos establecidos cumplen con el
doble requisito de no limitar el derecho de huelga de los trabajadores y garantizar tanto
la seguridad de las instalaciones como el abastecimiento a los usuarios potenciales
dentro de la situación atípica que representa la convocatoria de una huelga.
Por todo lo anterior resuelvo:
Primero.
Con carácter general, las empresas encargadas del transporte, almacenamiento y
distribución de hidrocarburos líquidos, incluyendo los gases licuados del petróleo,
efectuarán las descargas y cargas necesarias para mantener unas existencias
operativas mínimas y para mantener en todo momento las existencias mínimas de
seguridad que establece el artículo 50 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos. Asimismo, se realizarán los envíos mínimos necesarios para evitar el
desabastecimiento de la cadena logística de carburantes y combustibles, manteniendo
operativo el control de las instalaciones y la red de oleoductos de Exolum (antes
Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH).
Segundo.

a) La seguridad de personas e instalaciones se mantendrá en todas las
instalaciones afectas a los suministros de hidrocarburos líquidos, incluyendo los gases
licuados del petróleo.
b) Se mantendrá la distribución de pedidos urgentes procedentes de los sectores
cuya actividad no pueda detenerse (hospitales, bomberos, cuerpos de seguridad del
Estado, ambulancias, centros estratégicos) o den respuesta a situaciones de extrema
necesidad por razones humanitarias.
c) Se responderá con rapidez ante posibles situaciones de emergencia por
accidente o avería.
d) Se garantizará el abastecimiento, para la prestación de los servicios mínimos en
el ámbito del transporte aéreo dictados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, en aplicación del Real Decreto 2878/1983, de 16 de noviembre, sobre
garantías necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales en la
comunidad en materia de transporte aéreo y del Real Decreto 776/1985, de 25 de mayo,
sobre garantía de prestación de servicios esenciales en materia de Aviación Civil.
e) Se garantizarán los suministros en los puertos que son abastecidos por los
distintos operadores logísticos, a través de camión cisterna, tubería o gabarra, al objeto
de que puedan cumplir con los servicios mínimos que se determine por la Administración
responsable de los mismos. En las instalaciones donde se hubiere iniciado la descarga
de un buque antes del comienzo de la huelga, se nombrarán los turnos necesarios hasta
la completa finalización de las operaciones relacionadas con la misma.
f) Las instalaciones de distribución de carburantes (estaciones de servicio y postes
marítimos) que deberán prestar el servicio de suministro de carburante durante la
jornada afectada por la huelga se relacionan en el anexo II de la presente disposición.
Los servicios mínimos serán de aplicación durante la jornada afectada por la huelga en
el horario habitual de apertura que corresponda a cada instalación relacionada.

cve: BOE-A-2024-23306
Verificable en https://www.boe.es

Los servicios mínimos cuyo mantenimiento debe garantizarse durante la huelga, se
establecerán de acuerdo con los siguientes criterios: